Si una persona quiere comenzar su actividad como trabajador autónomo, necesita estar al día en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Explicamos en qué consisten ambos trámites y cómo debe realizarlos el trabajador que ejerce por cuenta propia. Es necesario distinguir los trámites fiscales del trabajador autónomo de otros trámites, también necesarios, pero de otra naturaleza, como por ejemplo el alta en un sistema de previsión social (RETA).

En primer lugar, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo municipal que grava las actividades empresariales (en un sentido amplio, que puede incluir actividades muy variadas como, por ejemplo, las actividades económicas asociadas a la expresión artística o deportiva). El tributo se impone sin importar el ámbito territorial en el que se ejerza la actividad, que puede exceder de lo local, y afecta en general a empresas y sociedades, incluyendo también a los autónomos. En el IAE es necesario realizar tantas altas como actividades se realicen en el ámbito de nuestra empresa, cada una de ellas clasificada con una categoría numérica diferente.

Una vez comenzada la actividad, el trabajador autónomo dispone de diez días hábiles parta tramitar el impuesto ante la Administración correspondiente, presentando el modelo 845-846 así como una copia del Documento Nacional de Identidad.

Por su parte, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo que grava el valor de los bienes inmuebles. Además de los propietarios, deben afrontar este impuesto los titulares de una concesión administrativa sobre el propio inmueble o sobre los servicios públicos afectos al mismo.

El organismo encargado de tramitar este tributo es el Centro de Gestión Catastral de la Delegación de Hacienda, correspondiendo la liquidación y la recaudación al Ayuntamiento de nuestra localidad.

La documentación que se debe aportar consiste en copia del DNI o NIF, documento original de la transmisión o alteración catastral, fotocopia si existe del último recibo y Modelo 901/902 correctamente cumplimentado.

¿Tiene alguna duda sobre cómo realizar estos trámites? Contacte con nosotros.

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