El Certificado de Últimas Voluntades es aquel documento con el que se acredita si una persona ha otorgado testamento o no. En el caso de haberlo hecho, el certificado especifica ante que Notario se realizó. Con el certificado, también llamado de Actos de Última Voluntad, los herederos de una persona podrán acudir al Notario que autorizó el último testamento y obtener una copia del mismo.

La solicitud se puede presentar una vez que hayan transcurrido más de quince días del fallecimiento de la persona en cuestión. Los medios a través de los que se puede solicitar el certificado son el correo postal, de forma presencial o a través del certificado electrónico a través del Ministerio de Justicia. Para rellenar la solicitud es necesario el Modelo 790, que puedes descargar aquí.

La documentación que debe acompañar a la solicitud es el Certificado Literal de Defunción, si no es original, al menos con fotocopia compulsada.

El Certificado de Últimas Voluntades exige el abono de una tasa administrativa (de 3,70 €), que bien se puede abonar a través del banco habitual, si se trata de una entidad colaboradora de la Agencia Tributaria, a través del Código 006, o por transferencia a la cuenta facilitada por el Ministerio de Justicia.

ENTIDAD: BBVA

TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero

NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I

IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060

Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX

El certificado se expedirá una vez se remita por correo el comprobante de pago junto con la documentación anterior.

Para terminar, es necesario recordar que el Certificado de Últimas Voluntades es un documento esencial para realizar el resto de trámites durante una sucesión. Si tienes cualquier duda o necesitas un abogado que tramite una herencia o te asesore sobre un testamento, visita nuestra sección de contacto.

error: Content is protected !!