La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, es la normativa que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en nuestro país, además del Real Decreto 1629/1991, que es el Reglamento que la desarrolla. Por su parte, en Andalucía se han regulado distintos aspectos de esta materia a través de distintas normas, como el Decreto Legislativo 1/2009.

La Ley sobre Sucesiones y Donaciones afecta a la adquisición de bienes y otros derechos a través de herencias, legados y demás títulos sucesorios, además de la adquisición por donación u otros negocios jurídicos de carácter gratuito inter vivos.

Las personas obligadas a tributar, es decir, los sujetos pasivos de este impuesto, son los herederos en el caso de las herencias y legados y las personas favorecidas en el caso de las donaciones.

La base imponible del impuesto la constituye el valor neto de la adquisición de cada causahabiente (a título individual) para el caso de las transmisiones mortis causa. En el caso de las donaciones, lo será el valor neto de los bienes o derechos adquiridos.

En el artículo 20 de la Ley se regulan diferentes reducciones al impuesto que reducen la carga a la que tiene que hacer frente el sujeto pasivo. Se trata de reducciones atendiendo al parentesco, al patrimonio anterior de los beneficiarios, a la existencia de alguna discapacidad, a la transmisión consecutiva de los bienes o al fin al que se vaya a destinar el patrimonio adquirido (vivienda habitual, negocio o empresa, etc.)

A la hora de entender el parentesco, se incluyen parejas de hecho y personas acogidas o adoptadas.

Reducciones en transmisiones mortis causa

Se aplica una reducción de la base imponible del 99,99% por motivo de la adquisición de la vivienda habitual.

Se aplica, en Andalucía, una reducción para el cónyuge y los parientes directos si el valor de los bienes no excede de los 175.000 euros, a lo anterior se debe añadir que el patrimonio previo del heredero en cuestión sea inferior a los 402.678,11 euros.

Este margen se amplía hasta un valor de 250.000 euros en el caso de tratarse de personas con discapacidad reconocida igual o mayor al 33% y se extiende a parientes más lejanos en grado (grupo III y IV), eliminándose el requisito patrimonial en el caso de los parientes directos y manteniéndose en el resto.

Se aplica una reducción del 99% (sólo en Andalucía) si las cantidades heredades se destinan a los negocios y empresas estipuladas en el artículo 20.2.c de la Ley.

Reducciones en transmisiones Inter Vivos

Las reducciones generales se aplican a la adquisición de empresa individual o negocio profesional, a la participación en entidades y al desarrollo de explotaciones agrarias.

Además, se aplican determinadas reducciones específicas en Andalucía.

Reducción del 99% cuando se trate de una empresa en el que el destinatario presta sus servicios y desarrolla tareas de gestión o de dirección.

Reducción del 99% cuando las cantidades donadas se destinan a adquisición de primera vivienda, con un máximo de 120.000 euros en el caso de menores de 35 años y de 180.000 euros a las personas con una minusvalía del 33% o superior.

Reducción del 99% cuando las cantidades donadas lo sean a parientes que van a constituir o ampliar una empresa individual o un negocio profesional domiciliado en Andalucía, en los mismos términos económicos que en el apartado anterior.

Cuota tributaria

Para obtener la cuota tributaria se debe conocer la base imponible resultante después de aplicar las reducciones y se le aplicará la tarifa correspondiente. Al importe resultante le son de aplicación unos coeficientes establecidos en función del parentesco y el patrimonio previo del receptor de los bienes.

La tarifa aplicable es progresiva y oscila entre el 7,65% y el 36,5%, mientras que los coeficientes multiplicadores van del 1.0 al 2.4, ambas tablas se pueden consultar en el anexo de los modelos 650 y 651.

error: Content is protected !!