Al los que hayan leído la novela de Daniel Defoe “Robinson Crusoe”, el concepto de Listas Robinson (listarobinson.es) les puede resultar familiar, para todos los demás, en este artículo explicamos en qué consiste esta novedosa figura, una especie de derecho al olvido preventivo. O dicho con otras palabras, el derecho a estar perdido a ojos de las campañas comerciales no deseadas.

Las Listas Robinson son bases de datos de exclusión que protegen a los inscritos de las comunicaciones comerciales no deseadas. Están reguladas por el artículo 48 del reglamento que desarrolla la Ley de Protección de Datos y pueden ser ficheros sectoriales o de carácter general.

Cualquier persona mayor de 14 años puede inscribirse y permanecerá en la lista hasta que manifieste su voluntad de abandonarla. Hay que recordar que una Lista Robinson no es una lista secreta, pues entonces no podría cumplir su función: Advertir a las compañías que la consulten de que no pueden ponerse en contacto con una personas en particular.

Como consecuencia de estas listas, las personas que pretendan tratar datos ajenos con el objeto de realizar actividades comerciales deben consultar de forma previa y obligatoria los ficheros comunes que afecten a su actividad. En caso de obtener un resultado positivo, es decir, que el futuro contactado esté inscrito en una de estas listas, se debe abortar la comunicación comercial.

Las consecuencias previstas en nuestra legislación para aquellas actividad comerciales o publicitarias hacia personas que no han dado su consentimiento expresos revisten una particular gravedad, por lo que recomendamos ser muy escrupulosos en este tema. Hay que recordar que una Lista Robinsón no sustituye a los derechos generales de Acceso, Rectificación, Oposición y Cancelación, a los que habrá que atenerse de todas formas, pero el objetivo de las listas es el de que ni siquiera llegue a producirse dicho tratamiento. En resumen, lo que hemos señalado al principio: derecho al olvido preventivo, o con licencia literaria: el derecho a estar perdido.

Las Listas Robinson cuentan con un sector crítico, que alega que no son todo lo eficaces que deberían, especialmente cuando entran en juego las nuevas tecnologías. Otro argumento en contra señala que las Listas Robinson no tendrían que existir y que, por defecto, nadie debería recibir información comercial que no ha solicitado previamente.

En todo caso y vista la experiencia, si es cierto que muchos procedimientos sancionadores tienen en cuenta que el infractor haya consultado o no este tipo de ficheros con antelación y, en todo caso, es una de las pocas medidas disponibles para proteger nuestra intimidad. ¿Otra posibilidad? Denunciar directamente la intromisión ante la Agencia Española de Protección de Datos. En juego, una multa de hasta 600.000 euros para la empresa infractora.

 

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