Hoy vamos a hablar de qué sucede cuando una familia no puede hacer frente a su hipoteca y se ve obligada a entregar su casa (la llamada dación en pago) para liquidar su deuda. Más concretamente, vamos a explicar la tributación asociada a esta operación.

Detrás del drama humano de perder la casa, algo que por desgracia es demasiado habitual, hay varias soluciones y consideraciones a tener en cuenta para minimizar los efectos de la pérdida. La dación en pago es un camino intermedio y con él se ha conseguido que muchas personas no tengan que seguir pagando durante décadas una casa que ya no tienen. En este sentido, esta figura jurídica ha sido un alivio para muchos.

Mediante la dación en pago, el deudor hipotecario tiene que entregar la casa (es decir, la pierde), pero consigue al menos liquidar la deuda con el banco y queda libre para empezar de cero. En muchos casos, un alquiler bien gestionado puede equilibrar la situación económica mejor que una hipoteca y permite a la familia reconstruir el patrimonio tras la pérdida sufrida.

Ahora bien, la dación en pago, dadas las condiciones en las que se han firmado muchas hipotecas durante los últimos diez o quince años, puede conllevar una obligación tributaria muy importante. Además de perder la casa ¿tenemos que pagar impuestos? Depende, hay varias cosas que debemos saber si vamos a liquidar mediante dación en pago una hipoteca a la que no podemos hacer frente.

El principal problema tributario asociado a la dación en pago es que la entrega de la vivienda puede ser considerada por Hacienda como un incremento patrimonial, ya que en muchos casos se entrega la vivienda por un valor superior al valor de compra. ¿Cómo puede ser que suceda esto? Muy sencillo, al firmar la hipoteca, se reducía el valor nominal de la vivienda para conseguir condiciones más ventajosas. Ahora, años después, al entregarla al banco para pagar la deuda, se aumenta el valor de la vivienda para poder cubrir todo el importe que resta por pagar. Esta situación, que viene de manipular los precios de mercado, conlleva que las familias afectadas, además de perder sus casas, contraigan una deuda muy importante con la Administración Tributaria.

Para minimizar este efecto, la nueva reforma tributaria contempla una exención muy importante en la tributación de los casos de dación en pago. Para verse beneficiado de esta exención, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la vivienda afectada sea la vivienda habitual.
  • Que la dación en pago se efectúe a favor de una entidad bancaria.
  • Que la vivienda sea el único bien con el que saldar la deuda.

Hay que recordar que esta exención se extiende a los avalistas, que también se pueden acoger a la nueva regulación. Estamos, en general, ante una medida centrada en proteger a las familias afectadas y que descarta los casos de especulación o de negocios inmobiliarios fallidos.

Para cualquier duda sobre como gestionar tus asuntos tributarios, recuerda que estamos a tu disposición.

 

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