Con la aprobación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, es posible en España proceder al divorcio ante Notario, en lugar de ante el juez, como venía siendo obligatorio hasta ahora.

La norma, que es aplicable desde este pasado mes de julio, permite el divorcio ante Notario siempre que este sea de mutuo acuerdo y siempre que no existan hijos menores.

El Notario al que podemos acudir es el del último domicilio común, así como también el Notario del domicilio habitual de cualquiera de los dos solicitantes.

En el divorcio ante Notario sigue siendo preceptiva la intervención del abogado, que deberán firmar también la Escritura Pública que otorgue el divorcio, siendo considerado este trámite como una garantía para que ambos solicitantes sean conscientes en todo momento de qué conviene más a su interés.

La Escritura Pública de divorcio debe contener varios elementos, como la declaración de la voluntad de divorciarse y el convenio regulador con todo el contenido estipulado por el artículo 90 del Código Civil.

También es necesario aportar determinada documentación, en concreto el Certificado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio, el Libro de familia o la certificación de nacimiento de los hijos y aquellos documentos en los que se funde el acuerdo y que demuestren la situación patrimonial de ambos.

El divorcio es eficaz desde el momento en el que se firma la Escritura, y el Convenio Regulador a los 5 días hábiles siguientes.

Dado lo novedoso de la regulación, todavía existen algunas zonas grises que se irán aclarando con el tiempo, para cualquier duda o si necesita un abogado para proceder al divorcio ante Notario, no dude en contactarnos.

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