Una inspección tributaria se puede iniciar con la personación del inspector en nuestro domicilio, entendiendo como domicilio la vivienda particular si se trata de una persona física, o de la sede social de una empresa si se trata de persona jurídica. Para que una inspección cumpla los fines que le son propios, es necesario “sorprender” al contribuyente, por lo que en este artículo te vamos a adelantar lo que puedes esperar en el caso de recibir una inspección de hacienda, para que, llegado el momento, estés lo mejor preparado posible.

En primer lugar, es necesario tener claro que la entrada de una persona ajena en tu domicilio es una cuestión constitucionalmente protegida, por lo que se necesita una autorización judicial o nuestro propio consentimiento, amén de la autorización por escrito del Delegado Jefe, requisito necesario para otorgar validez a una inspección, pero que no sustituye la necesidad de recabar el consentimiento mencionado.

Otra posibilidad es que la inspección se realice en la sede de la Agencia Tributaria. En ese caso, recibiremos una notificación con el lugar del encuentro, la hora de celebración y el material o documentos que deberemos acompañar. En todo caso, el procedimiento tributario determina de forma clara cuales son los pasos que deben seguirse y cuales los derechos y obligaciones de los contribuyentes en el momento de hacer frente a una inspección.

Volviendo al supuesto de que la inspección se realice “a domicilio”, hay que recordar que la protección constitucional se extiende al concepto amplio de vivienda (no todo el mundo tiene una casa “estándar” y los tribunales reconocen a veces otras opciones). En el caso de que se trate del domicilio de una persona jurídica, están protegidos, de forma general, los espacios en los que se han adoptado medidas para proteger los mismos del acceso de cualquier persona. Por ejemplo, un despacho cerrado con llave estará protegido, pero no lo estará el hall o la recepción.

Otro punto importante es conocer quién puede otorgar consentimiento o autorización, siendo ésta una potestad del representante legal y no siendo suficiente el permiso dado por cualquier empleado.

La autorización judicial, por su parte, no se otorgará de forma automática, ya que es necesario que el juez aprecie indicios delictivos. Por ello, en principio, se recomienda que no se permita la entrada de una inspección que no cuente con autorización judicial, haciendo hincapié una vez más que no es suficiente con la mera autorización del Delegado Jefe.

Por último, señalar que, en caso de acceder finalmente los funcionarios al recinto de la empresa (por que cuentan con autorización judicial o porque se lo hemos permitido), tienen estos potestad para incautar documentos, equipo electrónico, realizar precintos o para hacerse acompañar de las fuerzas de seguridad.

 

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