Es bastante habitual, tras haber superado el siempre difícil trámite del divorcio, volver, no mucho tiempo después, a discutir con nuestra ex pareja sobre los gastos extraordinarios. Mediante la interposición de una demanda de ejecución, es frecuente que uno de los progenitores reclame al otro el abono de los gastos extraordinarios. La contestación, casi invariablemente, alude a que los gastos reclamados no estaban incluidos en el acuerdo y que no le corresponde al demandado afrontar el pago.

Por nuestra parte, vamos a intentar aclarar algunos conceptos que eviten malentendidos. Acudir por error a un nuevo procedimiento judicial va a suponer un desgaste importante, tanto para nuestro bolsillo como para nuestro estado anímico, más aun si recientemente acabamos de finalizar la etapa de la separación.

En primer lugar, definiremos los gastos extraordinarios como los gastos que, siendo necesarios, no son periódicos ni previsibles (un gasto médico es un ejemplo habitual, si no está incluido en la Seguridad Social). Por su naturaleza, un gasto extraordinario no necesita del acuerdo de los padres y deben afrontarse por mitades, salvo que concurran circunstancias que justifiquen una distribución diferente.

Ahora bien, cuestión distinta son los gastos no necesarios y que tampoco han venido recogidos en la sentencia de divorcio, gastos que a menudo se confunden con los anteriores. Para que estos gastos, conocidos como voluntarios o potestativos, se afronten de forma compartida, se requiere el acuerdo de los padres. En caso de no producirse, pueden ser sufragados de manera unilateral por el progenitor que propone el gasto.

Por último, hay que recordar el concepto de gastos ordinarios, que son aquellos que ya están incluidos en la pensión alimenticia y que no requieren de pacto ni se deben tramitar como extraordinarios. No son raros los casos en los que un progenitor solicita al otro el abono de gastos escolares básicos como gastos extraordinarios, sin que en este caso quepa hacer dicha solicitud.

La diferenciación entre unos gastos y otros no siempre es sencilla y, a menudo, se resuelve caso a caso por los propios tribunales. A continuación, adjuntamos una tabla publicada por el CGAE que repasa la jurisprudencia de las distintas Audiencias Provinciales y que nos puede servir de referencia para distinguir gastos ordinarios, extraordinarios y potestativos.

Son ordinarios:

  1.  Los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar: previsible y periódico.  (SAP, 2ª, León 17.12.2010; SAP, 4ª, Alicante 16.3.2010; SAP Castellón, 3.7.2001; SAP Palencia 2.5.2003; AºAP, 24ª, Madrid 12.12.2001; SAP, 10ª, Valencia, 30.10.2003; SAP, 4ª, Alicante 13.5.2008; SAP, 24ª, Madrid 4.6.2004; AºAP, 22ª, Madrid 6.7 y 18.12.2001)[5],
  2.  Los gastos de guardería son previsibles (AºAP, 5ª, Cádiz 26.1.2010; SAP, 2º, León 17.12.2010; SAP, 4ª, 16.3. 2010; SAP, 5ª, Cádiz 29.7.2007; AºAP, 18ª, Barcelona 15.1.2008).
  3.  Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada (SAP, 2ª, Burgos 9.3.2010).
  4. La formación profesional del hijo (libros, material para realizarlo y transportes) y los  cursos de idiomas o clases particulares previsibles y periódicas (AAP, 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009).
  5. Los gastos por transporte y comedor escolares (AAP, 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009; AºAP, 22ª, Madrid 11.10.2002 y 19.7.2003).
  6. Los desplazamiento del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación. (SAP, 2ª, Sevilla 29.10.2004). No obstante, cuando estos desplazamientos son especialmente largos, complicados y costosos, con frecuencia son objeto de tratamiento especial tanto en los convenios como en las resoluciones judiciales, expresando quien y en qué proporción han de pagarse.
  7. Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su deven­go (AºAP, 22ª, Madrid 23.5.2008).
  8. Los gastos por matrícula y formación universitaria son en principio  ordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso (AºAP, 6ª, Vigo 295/2010) o la previsibilidad al pactar o establecer la pensión alimenticia (AºAP, 2ª, Córdoba 14.5.2008; AºAP, 24ª, Madrid, 8.11.2001 y 26.9.2002). Normalmente la formación universitaria, con sus libros y matrículas son ordinarios (SAP, 10ª, Valencia 19.2.2003).

Son extraordinarios:

  1. La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad (AºAP, 3ª, Granada 28.4.2003 y SAP, 12ª, Barcelona 14.7. 2009).
  2. Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conve­niencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.
  3. Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor (SAP, 2ª, León 17.12.2010; SAP, 4ª, Alicante 16.3.2010; AºAP, 22ª, Madrid 30.6.2008; SAP, 1ª, Ciudad Real 4.7.2003; AAP, 10ª, Valencia 24.6.2010).
  4. Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social (AºAP, 12ª, Barcelona 12.1.2000; AAP, 3º, Almería 15.11.2007; AAP, 22ª,  Madrid, 13.11.2001).
  5. Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social que se estimen necesa­rios para la recuperación (AAP, 12ª, Barcelona 20.11.2008)
  6. Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia (AAP.22ª, Madrid 19.10.2010; AAP, 12ª, Barcelona 20.11.2008; AAP, 22ª, Madrid, 20.11.2001).
  7. La adquisición de gafas, no cubierta por la Seguridad social (SAP Asturias, 30.5.2005 y SAP, 24ª, Madrid, 26.9.2002).
  8. Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos (AºAP, 10ª, Valencia 6.5. 2010[6]).
  9. La formación universitaria y aún los cursos en el extranjero, oposiciones, masters en el extranjero, doctorados,  y otras similares merecen el calificativo de ordinarios según las circunstancias. En especial, exige cierto grado de mérito, concienciación o esfuerzo por parte del alimentista, que ya el art. 142 CC requiere para conservar el derecho en el mayor de edad, que en la actualidad es quien, salvo casos excepcionales ha de atender a esta formación. Hay que tener en cuenta que, aún cuando el citado art. 142 CC utilice la expresión “aún después”, que parece conferirle cierto carácter excepcional, la misma figura en la redacción originaria, cuando la mayoridad se adquiría a los 23 años, cuando muchos habían finalizado su formación, cosa que hoy a los 18 raramente sucede. La capacidad y voluntad del alimentista son relevantes para estimarlos necesarios, así como el posterior comportamiento dentro de la formación, que es esencial para la conservación o pérdida del derecho. El análisis de este dato, compuesto de capacidad para esos estudios (el historial escolar será importante) y de conducta del hijo, ha de ser relevante para calificar estos estudios o prácticas como incluidos en los alimentos. Naturalmente, el posterior comportamiento dentro del periodo de formación será también esencial para la conservación o pérdida. El alumno universitario que suspenda sistemáticamente sus cursos o sus asignaturas, o que no acuda a sus lecciones o actos, podrá ver que el concepto es extraído de los cubiertos por el derecho de alimentos. No menos importante para esta calificación ha de ser, como venimos argumentando, la capacidad o nivel económico familiar, que puede calificar de habitual y normal este gasto, o, por el contrario, de excepcional y muy gravoso. No obstante, el gasto puede ser ordinario si el hijo ya cursaba estudios superiores o preparaba oposiciones, o bien estaba ya programada esta parte de su formación y era, pues, previsible.
  10. El gasto de obtención del carné de conducir ha sido considerado totalmente necesario en los tiempos actuales (AºAP, 10ª, Valencia 28.2.2011[7]).
  11. El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés ha sido considerado extraordinario, en estos tiempos (AºAP, 10ª, Valencia 24.6.2010[8])

 

 

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