En España, el año pasado fueron condenadas casi 220.000 personas por la comisión de algún delito. Uno de cada tres condenados lo fue por delitos relacionados con la seguridad vial. Ahora bien, ¿qué sucede cuando se ha cumplido la condena y se quiere pasar página? Pues bien, hoy vamos a hablar de la Cancelación de los Antecedentes Penales.

Aquellas personas que han sido condenados por sentencia firme y que ya hayan cumplido con su responsabilidad penal, tienen derecho a solicitar y obtener la Cancelación de sus Antecedentes Penales.

La Cancelación de los Antecedentes Penales la otorga el Ministerio de Justicia previo informe del órgano judicial correspondiente, además, para obtenerla es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

En primer lugar, es necesario haber cumplido con las responsabilidades civiles pendientes. Se exceptúa esta obligación si el Juez o Tribunal han declarado la insolvencia del reo, aunque la obligación se restaura si se produce una mejora económica.

En segundo lugar, se debe acreditar que el solicitante no ha vuelto a delinquir, desde el día que queda extinguida la pena, durante los siguientes plazos.

  • En el caso de las penas leves: 6 meses.
  • En el caso de las penas menos graves que además sean menores de doce meses y por los delitos imprudentes: 24 meses.
  • En el caso del resto de penas menos graves: 3 años.
  • En el caso de las penas graves: 5 años.

La cuenta de estos plazos de detendrá si se produce la comisión de un nuevo delito.

Igualmente, se podrán cancelar las medidas de seguridad anotadas una vez cumplidas o prescritas dichas medidas.

La solicitud de cancelación de antecedentes penales se puede solicitar por aquellas personas que, cumpliendo los requisitos anteriores, cumplimenten la solicitud y acrediten los siguientes datos:

Nombre completo, filiación, lugar y fecha de nacimiento, DNI o documento acreditativo de identidad y domicilio a efectos de notificaciones.

Existe un modelo a disposición del solicitante, pero es posible entregar un escrito propio siempre que cumpla los requisitos anteriores y exprese de forma clara cuál es la petición.

Si bien no es obligatorio, acelera bastante el procedimiento acompañar un certificado original o copia compulsada, emitido por el órgano judicial competente, donde consten las fechas de extinción y de cumplimiento de todas las penas impuestas.

Al tratarse de una información privada, sólo puede ser solicitada la cancelación por la persona afectada o por sus representantes legales. El plazo de tramitación y resolución es de hasta tres meses, entendiéndose el silencio administrativo de manera positiva en caso de no mediar resolución expresa.

La tramitación se puede realizar de forma presencial, a través de correo ordinario o en sede digital.

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