La tipificación penal de la actuación empresarial es una realidad y como muestra un botón: El Gobierno ha ampliado las conductas que pasan a ser perseguibles en el Código Penal.

Ya en 2010, la reforma del Código Penal de aquel año marcó el punto de salida al admitir que las personas jurídicas podían ser responsables de los delitos cometidos por personas físicas.

La realidad es que la legislación española viajaba en el furgón de cola con respecto a los países de nuestro entorno, que han desarrollado y mucho la responsabilidad penal corporativa, mediante la cual la empresa asume como propios los comportamientos negligentes y fraudulentos de directivos y empleados.

Ahora bien, ¿Cómo pueden prevenir los empresarios las consecuencias de imputación societaria? El riesgo es máximo, tanto por la gravedad de las penas como por las consecuencias devastadoras de una condena en la reputación de la empresa. A nivel práctico, una clausura de hasta 15 años no parece una situación remontable por la práctica totalidad de las empresas de nuestro país.

En este sentido, la implantación de planes de prevención de delitos se antoja fundamental como herramienta para mitigar el daño que puede causar una eventual condena (el famoso Corporate Compliance, importado el derecho anglosajón). La legislación penal establece “premios”, en forma de atenuantes y eximentes, a aquellas empresas que opten por la prevención activa. Es más, la nueva reforma del Código Penal quiere potenciar este aspecto en la nueva redacción, si bien se intenta distinguir de la prevención activa que venimos mencionando de una mera prevención “cosmética”.

Si bien, hasta ahora, son pocos los casos de las empresas condenadas por la vía penal, poco a poco se va abriendo la veda y empiezan a gotear casos polémicos. En este caso, como en tantas cosas, es mejor prevenir que curar.

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