Comprar una vivienda es, para la mayoría de las personas, una inversión que se realiza una vez en la vida (a lo sumo dos) y que conlleva un importante esfuerzo económico. Por este motivo, es importante conocer que otras obligaciones asumimos al firmar el contrato de compraventa, además de la obligación de abonar el precio acordado con el vendedor.

Vamos a distinguir dos tipos de gastos: en primer lugar, los impuestos asociados a la transmisión (ITP, IVA, Plusvalía, IBI, etc) y, en segundo lugar, los gastos propiamente dichos, que incluyen los honorarios del notario, del registrador de la propiedad y, de haberlos, de los gestores e intermediarios.

Impuestos:

La transmisión de la vivienda acarrea la obligación de hacer frente a unos impuestos determinados, que analizaremos en un artículo específico sobre fiscalidad en el derecho inmobiliario, pero que podemos adelantar ahora: se trata del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o del Impuesto sobre el Valor Añadido, según se trate de una vivienda de nueva construcción de una vivienda de segunda mano y, por otra parte, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, conocido como “la plusvalía” y que tiene requisitos particulares. También hay que considerar el Impuesto de Bienes Inmuebles, que si bien no es un impuesto asociado a la transmisión, si puede tener relativa influencia en el negocio, dependiendo de si quedan pagos atrasados o del momento del año en el que se realice la compraventa.

Gastos:

De Notaría: Nos referimos a los honorarios del Notario por otorgar la escritura de compraventa y que vienen fijados por el Gobierno en un Arancel específico. El Arancel tiene un componente variable, que oscila al alza dependiendo del precio de la vivienda.

De Registro de la Propiedad: En este caso, hablamos de los honorarios que percibe el Registrador de la Propiedad por inscribir la compraventa y que, al igual que sucede con los gastos de Notaría, vienen fijados por otro Arancel similar en cuantía al de la Notaría. Hay que resaltar que, en el caso de escrituras públicas y de inscripciones de vivienda por compraventa, es posible disfrutar de una bonificación del 25% con respecto al Arancel ordinario.

De Tramitación: También conocidos como gastos de gestión, son los honorarios que abonamos a terceros (abogados, gestores, intermediarios) por realizar distintos trámites relacionados con la firma de la escritura, tales como el abono de impuestos, trámites en el registro, en el Catastro, etc. Es posible, si hemos acudido a una inmobiliaria para que ejerzan de intermediarios, que sea el momento de abonar los honorarios correspondientes.

¿Quién debe pagar los gastos?

Según el artículo 1455 del Código Civil, los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa correrán a cargo del vendedor, siendo los gastos de la primera copia de la escritura a cuenta del comprador. Es decir, siempre que no se establezca un pacto en concreto o se remita a la formula genérica “según ley”, los honorarios del notario los debe abonar el vendedor, excepto los de la primera copia autorizada de la escritura, que corren a cargo del comprador. Cuestión distinta son los honorarios del Registro de la Propiedad, que deben ser abonados por el comprador, salvo que haya pacto en contrario por las partes contratantes. Por último, los gastos de intermediación y de gestión corren a cuenta de cada uno.

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