La semana pasada se publicó el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia. A continuación explicamos alguna de las novedades más significativas.

El Decreto, que ya ha entrado en vigor, se aplica a aquellos extranjeros que acrediten haber residido en España durante un determinado plazo de tiempo. Entre las novedades, destaca la tramitación electrónica obligatoria, con comunicaciones telemáticas al interesado.

El procedimiento lo inicia el interesado presentando el modelo estandarizado que puede encontrar en la web del Ministerio de Justicia. La documentación principal a presentar, además del modelo y el poder, en caso de actuar por representación, es la del certificado de nacimiento legalizado y traducido, el pasaporte, la acreditación de grado de integración en la sociedad española, el justificante del pago de la tasa y los documentos que acrediten situaciones especiales. Sin entrar a valorar la forma de acreditar el grado de integración en la sociedad española (es material para un artículo, dado que tiene cierta complicación), el procedimiento termina su tramitación con una propuesta de resolución, positiva o negativa, que resolverá el Ministerio de Justicia, como mucho un año después del inicio.

La notificación al interesado indicará los posibles recursos y supeditará su eficacia a que se preste el juramento o promesa establecido en el artículo 23 del código civil.

Si tienes alguna duda sobre cómo adquirir la nacionalidad por residencia, no dudes en consultarnos.

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