El pasado 3 de marzo, se ha conocido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconoce de manera expresa que el índice de referencia para el cálculo del préstamo hipotecario conocido como IRPH cajas, puede ser abusivo por falta de transparencia del banco en la información dada al consumidor. El TJUE ha precisado que los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas IRPH sean de carácter claro y comprensible y si así lo consideran podrán sustituirlas por un índice legal aplicable y conllevaría al mismo tiempo,  que se devolviese todas las cantidades pagadas indebidamente al banco en el periodo de duración del préstamo.

Así por ejemplo, si se tuviera una hipoteca de 150.000 € suscrita en el año 2004, que  restan por terminar 15 años más, donde el IRPH se aplica sin porcentaje adicional (0%), y donde a su vez el índice sustituto al IRPH en caso de no aplicación, es el Euribor, podría recuperarse unos 20.000 €.

La Directiva de la Unión Europea 93/13, nos dice que  “Los contratos deben redactarse en términos claros y comprensibles, que el consumidor debe contar con la posibilidad real de tener conocimiento de todas las cláusulas y que, en caso de duda, deberá prevalecer la interpretación más favorable al consumidor.”

A su vez, el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios nos dice que  se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

En el caso de las cláusulas IRPH, se tiene una fórmula matemática de cálculo que resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio, por lo que el banco debió informar de manera suficiente (hecho este que habitualmente no se hacía), para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, tal y como el abogado general dela Unión Europea aconsejaba en su informe previo a la sentencia.

Como digo, esta manera de deber actuar ha sido reiteradamente incumplida por los bancos y cajas por lo que, y teniendo en cuenta que estando en materia de consumidores, la carga de la prueba corresponde a la entidad bancaria y resulta muy difícil acreditar que cumplieron con sus obligaciones de informar correctamente a sus clientes, la cláusula IRPH es abusiva.

Las consecuencias de la abusividad se mencionan en diversa normativa general como el Código Civil, o especial como el artículo 83 de la mencionada ley de consumidores, que nos dice que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato (…).

Esa nulidad que provoca que la estipulación se tenga por no puesta, es la que conllevaría que la entidad bancaria que ha cobrado ese dinero sin tener porque cobrarlo puesto que la clausula es abusiva, debe devolver lo indebidamente percibido y que tal y como hemos dicho al inicio, suponen cantidades muy importantes en cualquier tipo de préstamo hipotecario con la referida cláusula.

Como siempre, quedamos a vuestra disposición para atenderos presencialmente en los despachos de Granada, Motril y Almuñécar. También podemos concertar una reunión en Jaén. En cualquier caso podéis contactar  aunque os encontréis en otras provincias, pues todo el proceso se podría llevar de manera telemática, en el teléfono 958 63 19 38 o por correo electrónico (info@fcabogados.com) y posteriormente, en su caso, mandar la documentación necesaria. No dudéis en reclamar lo que en Justicia os corresponde.

 

 

José Manuel Gómez Cobo

Abogado

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