Hoy vamos a hablar de las obligaciones que tienen los padres respecto a sus hijos tras una separación o divorcio y cómo, en algunos casos, se puede acordar en el convenio regulador que la guardía y custodia sea compartida, en lugar de ejercerse sólo por uno de los progenitores.

El Tribunal Supremo fijó la custodia compartida como una medida normal, en lugar de excepcional y puede ser solicitada por uno solo de los padres. No obstante, sí podemos entender la excepcionalidad cuando se fija esta medida estando los padres en desacuerdo. Esa voluntad, por tanto, sería el primero de los requisitos habituales para fijar la custodia compartida.

Por otra parte, será el juez y no el fiscal el que tiene en su mano valorar la procedencia de una custodia compartida. En este sentido, deberá tener en cuenta el beneficio del niño, que en casos normales consigue relacionarse en mejores condiciones con ambos progenitores si se acuerda la medida. Otros factores a tener en cuenta por el juez para determinar una custodia compartida son los siguientes:

  • El deseo del menor si es mayor de 12 años
  • La relación previa de los padres con el menor
  • El número de hijos
  • El resultado de los informes
  • El respeto mutuo que se profesen los padres
  • Otros factores que puedan avanzar cómo será la convivencia con ambos progenitores, aun cuando que esta sea más dificultosa para ellos.
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