El desahucio por precario es una forma sencilla de recuperar un inmueble que hubiera sido cedido de forma gratuita, o en los casos de ocupaciones indebidas sin consentimiento del propietario.

Entendemos al “precario” como a aquella persona que está disfrutando de una vivienda sin pagar nada por ella, sólo porque el dueño se la cede o, al menos, tolera su presencia. El proceso de desahucio por precario comprende, en realidad, reclamaciones frente a ocupaciones de muy distinta naturaleza, desde recuperar la vivienda frente a un familiar a quien se le ha cedido a título gratuito (aunque pague los gastos), hasta el desalojo de una ocupación realizada de forma abusiva o incluso delictiva.

Los casos más habituales en los que se recurre al desahucio por precario son los siguientes:

  • Cesiones a título gratuito realizado a amigos o familiares.
  • Cuando uno de los coherederos está usando un inmueble en exclusiva sin tener derecho a ello.
  • Inmuebles cedidos por los padres que, tras la sentencia de divorcio, se atribuye el uso al yerno o a la nuera.
  • Viviendas ocupadas de manera ilegal o sin consentimiento previo.

Si bien no es necesario, desde un punto de vista legal, realizar un requerimiento previo, es recomendable realizarlo por dos motivos: podríamos llegar a un acuerdo extrajudicial y, en caso de tener que acudir al juzgado, facilita que se impongan las costas a la parte contraria.

Por otra parte, para realizar un desahucio por precario no se necesita alegar una causa concreta que justifique el procedimiento, basta con que esta sea la voluntad del propietario.

El procedimiento se debe dirigir contra los poseedores reales del inmueble e incluso, si no es una ocupación autorizada, frente a “las personas desconocidas” que utilicen el bien.

Para presentar la demanda basta con presentar título suficiente, de propiedad, usufructo, etc. Además se debe identificar perfectamente el inmueble en cuestión y justificar por qué el ocupante no tiene el título suficiente para mantenerse en la posesión.

Para este procedimiento es necesario contar con abogado y procurador, tal y como exige la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La demanda se debe presentar en el Juzgado de Primera Instancia del Partido judicial donde se encuentre situado el inmueble en cuestión y se tramitará por los cauces del Juicio Verbal, más sencillo y veloz que el Procedimiento Ordinario. Recuerda que desde hace unos meses las tasas judiciales ya no son aplicables a las personas físicas.

El plazo en el que se hará efectivo el desahucio depende de la carga de trabajo de cada juzgado y de si existe un cumplimiento voluntario o hay que ejecutar la sentencia.

error: Content is protected !!