Hoy vamos a compartir con vosotros una pequeña guía, en ella repasamos cómo se puede producir un despido y cuáles son los pasos que debemos seguir para asegurarnos la mayor indemnización posible.

La pérdida del puesto de trabajo puede llegar a ser un acontecimiento traumático para el trabajador, por mucho que últimamente se quiera disfrazar como el “acceso a nuevas oportunidades”. Los despidos pueden ser esperados (cuando la relación laboral se ha deteriorado o la empresa no marcha bien) o inesperados. En ambos casos, es el momento de sentarse a hacer números y a analizar los trámites que tenemos por delante.

Primeros consejos:

Desde el minuto uno, en el que la empresa nos comunica el despido, debemos llevar a cabo una serie de acciones que, de no hacerlas, nos pueden pasar luego factura.

No debemos aceptar ninguna oferta por parte de la empresa sin consultar antes a un especialista. No es adecuado firmar ningún tipo documento sin saber exactamente lo que estamos leyendo, menos aún aquellos documentos en los que se renuncia a algún tipo de derecho, aunque sea a cambio de una cantidad económica.

En el momento del despido, surge el derecho al finiquito y a la indemnización por despido, así como a la liquidación de salarios atrasados y vacaciones sin disfrutar. Estas últimas cantidades se deben percibir independientemente del tipo de despido. La indemnización dependerá de la antigüedad en la empresa, del salario y del tipo de despido.

Existen muchas calculadoras online en las que te puedes hacer una idea de cuánto te va a corresponder como indemnización, pero te aconsejamos que consultes a un especialista. En Fernández Cuevas prestamos este tipo de asesoramiento.

El despido objetivo:

Este tipo de despido sucede independientemente de la actitud del trabajador. Se produce, habitualmente, por pérdidas económicas, adaptaciones técnicas u organizativas en la empresa, etc. La indemnización será de 20 días por año trabajado con una cantidad máxima equivalente a 12 mensualidades. En estos casos (a los que acude la empresa habitualmente), el trabajador deberá intentar justificar que realmente se trata de un despido improcedente y que la indemnización que le corresponde es de 33 días por año trabajado (o 45 días, dependiendo de la fecha en la que se incorporase a la empresa.

El despido disciplinario:

También conocido como despido fulminante, porque ni siquiera necesita preaviso, es un recurso que se debe usar con mucha mesura, ya que tiene graves consecuencias para el trabajador, que no cobrará indemnización por despido. En caso de sufrir este tipo de despido, es altamente aconsejable pelearlo en todas las instancias posibles, ya que sólo los casos más graves están justificados y muy a menudo los tribunales rechazan la tesis de la empresa y convierten el despido en improcedente, con los derechos económicos que eso supone a favor del trabajador.

El despido colectivo:

La semana pasada conocíamos que el Tribunal Supremo ha anulado la mitad de los despidos colectivos por distintas infracciones formales y vicios del procedimiento. En principio, un despido colectivo se produce a través de los Expedientes de Regulación de Empleo, con mayores garantías y con la intervención de los representantes de los trabajadores.

Conciliación:

Los procedimientos laborales, a diferencia de otros órdenes del derecho, empiezan siempre con un trámite de conciliación, ante una institución que en Granada se llama CMAC y que en otros lugares recibe nombres similares, como SMAC, etc.

Se trata de un procedimiento relativamente sencillo, en el que ambas partes se reúnen ante un Letrado, en teoría imparcial, llamado Letrado Conciliador. Para acceder a este trámite, para el que no es necesario abogado, pero sí recomendable, es necesario presentar la correspondiente papeleta de conciliación.

Procedimiento judicial:

Si fracasa la conciliación, es el momento de acudir a la vía judicial y presentar la correspondiente demanda. En esta vía no existen tasas, no es necesario procurador y no es posible la condena en costas al trabajador, por lo que los gastos serán reducidos (sólo los honorarios del letrado).

Si has sido despedido y quieres realizar una consulta previa, no dudes en consultarnos. también puedes repasar otros artículos de derecho laboral, como este, en el que te damos varios consejos antes de firmar la carta de despido.

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