La incapacidad es un estado civil de la persona física. Para que se pueda declarar una incapacitación se debe seguir un procedimiento judicial y se deben dar determinados requisitos legales.

En este sentido, ya el artículo 199 del Código Civil dice que nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley. Y es que una persona no se “vuelve loca” por ser declarada incapaz, sino que la declaración de la incapacidad es la constatación legal de un “hecho real”.

La incapacidad de una persona supone una limitación en su capacidad de obrar. Por su parte, la propia sentencia debe establecer claramente cuáles son las actuaciones que el incapaz no puede realizar. No necesariamente una persona incapacitada va a ver limitada su capacidad de obrar de forma absoluta, sino que se puede baremar dentro de las capacidades que dicha persona tenga afectadas.

Las causas de incapacitación son diversas y se establecen en el artículo 200 del Código Civil, que describe de forma genérica como causas aquellas enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí mismo. En el esquema clásico se consideraban causas de incapacitación, por ejemplo, la locura, la demencia, la sordomudez si a la vez se acompaña de analfabetismo.

No obstante, la psiquiatría ha avanzado mucho y las definiciones tradicionales no son excesivamente precisas en la actualidad, por lo que la norma ha quedado abierta y no podemos enumerar una lista cerrada de causas. Esta apertura puede producir también de cierta inseguridad jurídica, en tanto que no existe una interpretación uniforme de quién puede ser incapacitado. No se incluyen los casos de prodigalidad (gasto excesivo), para los que se utiliza un procedimiento diferente del que hablaremos en su momento.

En el caso de los menores de edad, si bien la patria potestad es un complemento adecuado y podría decirse que no es necesaria una declaración de incapacidad, es recomendable instar dicha declaración para evitar vacíos legales una vez cumplida la mayoría de edad.

Como comentábamos anteriormente, la declaración de incapacitación tiene un carácter graduable y la sentencia determinará los actos prohibidos y las facultades que ha de ejercer el tutor en su nombre. Esta separación entre cosas que sí puede hacer el incapaz por sí mismo y cosas que no, viene dada por la distinción clásica entre demencias y retrasos o debilidades mentales (insistimos en que la doctrina clásica no está muy adaptada a la psiquiatría actual). En todo caso, siguiendo el artículo 210 del Código Civil leemos que “la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado”.

¿Quién puede promover la incapacitación e una persona?

A este respecto, se discute si la incapacidad de una persona es una cuestión de interés público o se restringe al círculo familiar. Tradicionalmente se ha entendido que las personas incapaces pueden plantear “problemas” a la generalidad de los ciudadanos, por lo que se legitimaba al Ministerio Público a pedir la incapacitación de los llamados “dementes furiosos”. Una vez más, la tradición y la ciencia no concuerdan y en el año 2000 la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece nuevas reglas, recogidas en los artículos 757 y siguientes.

Actualmente, la incapacitación la puede promover el cónyuge o equivalente (parejas de hecho), los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona en cuestión. Así mismo, se guarda la facultad al Ministerio Fiscal de forma subsidiaria, si no existen los familiares antes mencionados o existiendo estos se abstienen de iniciar el procedimiento. Al Ministerio Fiscal se puede dirigir cualquier persona interesada, pero la Fiscalía será quien, en última instancia, decida si se dan los requisitos para promover el procedimiento de incapacitación.

El propio incapacitado puede promover su incapacitación, lo que es un escenario aconsejable en el caso de incapacidades por adicciones. No obstante, a diferencia que otros países de nuestro entorno, nuestra legislación permite al incapaz dirigirse al Ministerio Fiscal, privándole de la posibilidad de iniciar el procedimiento por sí mismo.

Garantías del procedimiento.

Un procedimiento como el de la incapacidad, que conlleva una restricción en la capacidad de obrar (y por tanto una restricción de derechos), necesita de unas garantías reforzadas, al menos a nivel procesal, para evitar abusos y situaciones injustas provocadas por intereses ajenos al bienestar del incapacitado. Son las siguientes:

  • El nombramiento de un defensor del incapaz, que será el Ministerio Fiscal o un defensor externo si es el propio Ministerio Fiscal el que promueve la incapacidad.
  • La intervención obligatoria del Ministerio Fiscal en defensa de la ley y los intereses generales
  • La prueba y la audiencia de parientes y personas próximas
  • El examen personal del juez
  • Los dictámenes periciales médicos acordados por el propio tribunal

La declaración de incapacidad produce efectos erga omnes y debe ser publicitada al menos en el Registro Civil. En determinados casos puede conllevar el internamiento del incapaz y, en todo caso, conlleva el nombramiento de un tutor o curador que suple legalmente al incapaz en aquellas acciones para las que ha perdido la capacidad.

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