El Senado aprobó el pasado miércoles 20 de febrero el endurecimiento de las penas por delitos de tráfico en una reforma del Código Penal, a raíz de la campaña #PorUnaLeyJusta, promovida por Anna González, la viuda de Óscar, un ciclista que fue atropellado por un camionero que se dio a la fuga y no tuvo que afrontar inicialmente ningún proceso penal.

Los principales cambios legales de la reforma se aplican a cualquier accidente de tráfico; son los siguientes:

Nuevo delito: abandono del lugar del accidente

Creación del nuevo delito de “abandono del lugar del accidente”, con penas de 2 a 4 años de prisión si el accidente es resultado de una imprudencia. Si el siniestro es fortuito, la pena es de 3 a 6 meses de cárcel.

Hasta ahora solo existía el delito de omisión del deber de socorro, pero se juzgaba si la víctima estaba viva y no había otra persona que pudiera auxiliarla. La paradoja es que una fuga con fallecidos no era delito pero con personas lesionadas sí podía serlo.

La imprudencia grave, automática

Si un delito es cometido contra la seguridad vial y causa heridos o fallecidos, ésta conducta pasará directamente a ser considerada imprudencia grave. Las penas de cárcel en caso de muerte serán de entre 1 y 4 años, y en caso de lesiones de hasta 1 año.

Hasta ahora el juez valoraba los casos uno a uno, y a veces este tipo de conductas no eran consideradas como imprudencia grave.

Algunos de los delitos contra la seguridad vial más importantes son la conducción bajo los efectos de las drogas y alcohol – a partir de 0,6 mg/l de aire espirado – , exceso de velocidad de más de 60 km/h en ciudad y 80 km/h en carretera y conducir sin permiso.

Hasta 6 y 9 años de cárcel

Hasta ahora, a la imprudencia grave que resultaba la muerte, sólo se le podía aplicar la pena máxima de 4 años, fuera cual fuese la cantidad de personas fallecidas.

Con la nueva reforma, el juez podrá agravar la pena un grado – hasta 6 años de prisión – si se producen dos fallecimientos (como mínimo) o un fallecido y un lesionado grave.

También podrá agravar la pena en dos grados – hasta 9 años de prisión – si el número de fallecidos es alto.

Los siniestros menores son delito

Si se incumple gravemente la ley de Tráfico – saltarse un stop o un semáforo, no guardar la distancia de seguridad cuando se adelanta a un ciclista, conducir usando el móvil, etc. – resultando fallecimiento o lesiones, se considerará imprudencia menos grave.

Este tipo de siniestros, la mayoría que se producen, son considerados delito, lo que significa que las víctimas gozan de la protección que les concede la legislación penal, y en especial los peritajes médicos volverán a ser realizados por los médicos forenses, lo que supondrá un ahorro de costes para los lesionados.

Dada la especialidad de la materia, le recomendamos que acuda a un despacho de abogados especialista en accidentes de tráfico. Si ha sufrido un accidente y necesita de nuestra asistencia jurídica, puede ponerse en contacto con nuestro despacho a través del formulario de consulta de esta página web, del correo electrónico info@fcabogados.com o del teléfono 95863 19 38. Las consultas son gratuitas en materia de accidentes.

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