Hoy vamos a hablar de los requisitos para la custodia compartida. En esta materia, más allá de lo que establece el artículo 92.5 y de las recientes sentencias del Tribunal Supremo en su defensa, vamos a encontrar que hacer una evaluación “caso por caso” es la práctica más habitual en los tribunales. Adelantamos un dato, el número de custodias compartidas establecidas en los juzgados de familia apenas supera el 10% del total.

La custodia compartida puede ser solicitada por los padres de muto acuerdo o sólo por uno de ellos. Si bien la petición conjunta facilita mucho la labor (puede ser denegada si no beneficia al menor), la cosa se complica cuando la solicitud viene siendo unilateral, es entonces cuando este tipo de custodia se convierte en una medida excepcional y sólo podrá establecerse si defiende adecuadamente los intereses del menor.

Para conceder la custodia compartida el juez escuchará, además de a los padres, al Ministerio fiscal y a los menores, si estos tienen suficiente juicio o son mayores de 12 años. Con ello, ponderará las circunstancias y tomará una decisión.

Lo que valor el juez a la hora de tomar una decisión sobre la custodia compartida:

  • El informe del equipo psicosocial: Este informe no vincula al juez, pero en la práctica influye decisivamente en un gran número de casos
  • La relación de los padres: Siendo tolerable un grado razonable de discrepancia
  • La edad del menor y la existencia de hermanos
  • La preferencia del menor si tiene la edad suficiente
  • Las características personales de los padres y su nivel de responsabilidad
  • La ubicación geográfica de los domicilios paternos, su disponibilidad y su ocupación profesional
  • La similitud en cuanto a las pautas educativas

Como adelantábamos antes, la custodia de los hijos se concede mayoritariamente a las madres, y sólo en 1 de cada 4 casos se concede la custodia al padre o se establece la forma compartida. No obstante, la tendencia actual es suavizar la brecha existente en los casos de custodia favorable a la madre y otorgar unos horarios de visita extensos en favor del padre, introduciendo días de visita entre semana y extendiendo los fines de semana hasta el lunes (incluyendo la pernocta del domingo y la entrega del menor en el colegio el lunes por la mañana).

Las formas de custodia compartida se pueden dividir de forma muy dispar, y es que la ley no regula esta división y deja libertad al juzgador. En la práctica, se pueden ver alternancias semanales, mensuales e incluso anuales.

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