El Tribunal Supremo entiende que no es necesario reflejar una discapacidad evidente al contratar un seguro. La sentencia, que otorga una indemnización a los hijos del fallecido de 90.000 euros, explora los límites de los contratos de seguro y avanza por dos líneas jurisprudenciales. Que la invalidez era tan evidente a simple vista que no cabía el engaño y que la patología no tuvo relación directa con la causa de la muerte.

El tomador del seguro, que no reflejó la invalidez en el contrato (es habitual superar cuestionarios médicos en este tipo de seguros), suscribió un seguro de vida asociándolo a un préstamo hipotecario, sin señalar en ese momento una discapacidad evidente. La compañía aseguradora, al momento del fallecimiento, opuso esta falta de formalidad como motivo para no pagar la indemnización por la muerte del tomador.

La Audiencia Provincial de Madrid, en su momento, falló a favor de los herederos e impuso la obligación de asumir la indemnización de 90.000 euros a la compañía, que acudió al Tribunal Supremo en recurso de casación. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, encargada de conocer el asunto, entiende ahora que el fallecimiento (que se produce por cáncer de pulmón) no estuvo provocado por la discapacidad y que, ante la evidencia de la misma, no se puede atribuir mala fe al asegurado.

Esta sentencia, que nos parece muy interesante, profundiza en los límites de los contratos de seguro y nos advierte de una situación bastante habitual: Los problemas que están surgiendo con las compañías de seguros a la hora de recibir determinadas indemnizaciones. Por este motivo, si tienes dudas a la hora de suscribir una póliza o encuentras problemas para hacer efectiva una indemnización, no dudes en consultarnos.

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