El último informe publicado por el Ministerio de Trabajo sobre las horas extras que se realizaron en nuestro país en el año 2013 arrojaba un resultado desolador: Dos de cada tres inspeccionados incumplían, en mayor o menor medida, la legislación vigente sobre la duración de la jornada laboral.

Con este dato en la cabeza, vamos a realizar un análisis sobre las horas extras en España y con ello inauguramos la sección de Guías Jurídicas que hemos puesto en marcha en FernandezCuevas.es. Vamos a plantear varias preguntas habituales, sobre los aspectos más conflictivos de este asunto y vamos a intentar dar una respuesta lo más concisa posible. Cualquier duda sobre este asunto, que no está exento de complejidad, estamos a tu disposición.

horas complementarias trabajo a tiempo parcial

En primer lugar, es necesario distinguir entre las horas extras y las horas complementarias, al menos desde la entrada en vigor en 2014 de la nueva reforma laboral. La diferencia fundamental es que las horas extras las realizan los trabajadores a jornada completa y las horas complementarias se llevan a cabo por los trabajadores a jornada parcial. Dentro de esta diferencia fundamental, cada una tiene un sistema diferenciado de cómputo y de condiciones que analizaremos más adelante.

Empezando por el principio

La primera definición de qué son las horas extras la vamos a encontrar en el E.T, que dice:

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior.

En caso de controversia entre lo establecido en el convenio colectivo y en el contrato de trabajo, varios principios de interpretación favorables al trabajador establecen como duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo la que resulte menor entre lo estipulado en convenio y contrato.
Por su parte, las horas complementarias son aquellas realizadas por los trabajadores a jornada parcial, siempre que se realicen por encima de las horas indicadas en el contrato y por debajo de la jornada máxima establecida en el convenio.

Podemos resumir, por ahora, que las jornadas complementarias son aquellas que un trabajador a tiempo parcial realiza hasta completar una jornada completa y las horas extras son las que se realizan por encima del horario de dicha jornada completa.

Algunos problemas

Ahora bien, a la hora de contabilizar las jornadas máximas encontramos un primer obstáculo, ya que no se establece el mismo cómputo en todos los convenios, pudiendo definirse los periodos de forma semanal, mensual, anual o de incluso de forma mixta. También se pueden contabilizar de forma distinta los horarios de trabajo dependiendo de las estaciones del año, de las categorías profesionales o de los turnos y cuadrantes. En este sentido, no es posible establecer una forma estandarizada de contabilizar las horas que, por si fuera poco, también pueden verse matizadas por lo que estipulen los distintos contratos individuales de trabajo.

Otro problema que podemos encontrar en la práctica es el de empresas que no aplican el convenio correcto a su ámbito de actividad o a su situación geográfica, contraviniendo el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores. Por no hablar de la vigencia o no de los convenios en cuestión o de la concurrencia de varias actividades reguladas por distinta normativa en el seno de una misma empresa.

Puestos ya en antecedentes, vamos a intentar desembrollar el asunto de las horas extras y vamos a intentar responder las principales cuestiones asociadas al tema de la duración de la jornada de trabajo.

¿Son obligatorias las horas extras?

Depende, no tienen obligación de hacer horas extras los trabajadores con contrato a tiempo parcial (que tendrían que hacer horas complementarias), ni si en la empresa hay trabajadores en ERE temporal de reducción de jornada o aquellos trabajadores que tengan al menos un tercio de su jornada en horario nocturno (de 10 de la noche a 6 de la mañana).

¿Son obligatorias las horas complementarias?

Una vez más, depende. Los trabajadores a tiempo parcial tienen obligación de realizar horas complementarias si tienen contratos de menos de diez horas semanales, o si así se refleja en el contrato de trabajo en virtud de un pacto individual o, en todo caso, si se avisa de su realización con tres días de antelación.

En caso de trabajadores indefinidos con contratos de más de diez horas semanales, independientemente de lo anterior, se puede optar por realizar horas complementarias voluntarias.

Volviendo a las horas extra. ¿Puedo hacerlas aunque no sean obligatorias?

Sí, siempre y que así lo deseas, respetes el límite anual y se remuneren (o compensen) en la forma prevista.

¿Cuáles son esos límites a las horas extra?

Un trabajador a jornada completa puede realizar, a lo largo de un año, un máximo de 80 horas extras remuneradas al año. No respetar este límite ha sido la causa de las numerosas infracciones detectadas por la Inspección de Trabajo en el año 2013 (y suponemos que en 2014 ocurra algo similar). No tienen límite, sin embargo, las horas extras compensadas.

Vale, ¿y los límites de las horas complementarias?

Los trabajadores a tiempo parcial pueden realizar una hora complementaria obligatoria por cada tres horas de trabajo, es decir, un 30% de los establecido en su contrato, que puede aumentar hasta el 60% si así lo recoge el convenio. Por su parte, el límite de horas complementarias voluntarias se sitúa en el 15% o, siguiendo la lógica anterior, en un 30% si así lo establece el convenio. Las horas complementarias obligatorias y voluntarias son acumulables, siempre respetando que no se alcance, en ningún caso, el equivalente a una jornada a tiempo completo de 40 horas de duración.

El descanso

En la práctica empresarial, especialmente en sectores que trabajan por temporada, es habitual acumular muchas de estas horas extras y complementarias en muy poco espacio de tiempo. Por ello, vamos a hablar ahora del descanso de los trabajadores. En este sentido, El descanso diario de 12 horas entre jornadas de trabajo y el descanso semanal estipulado no se puede reducir (ni, por supuesto, eliminar) en el caso de los trabajadores a tiempo parcial que realizan horas complementarias. Si se puede modificar en el caso de los trabajadores a jornada completa que realizan horas extra, siempre que se tengan en cuenta algunos aspectos, que pueden incluir la compensación y la generación de un derecho a complemento del 75%.

Respecto al pago o compensación

Las horas extras se deben pagar de forma separada o compensar con horas de descanso en los cuatro meses siguientes a su realización. Es necesario resaltar que la empresa no puede escoger la opción que mejor le convenga en cada momento, debiendo atenerse a lo estipulado en el contrato o en el convenio. Si en los acuerdos no se dice otra cosa, procederá la compensación.
Las horas complementarias, sin embargo, hay que pagarlas de forma separada en cualquier caso, sin que proceda la compensación.

¿Cuánto me tienen que pagar por las horas extra?

Las horas extras se remuneran de acuerdo a lo estipulado en el convenio o, por su defecto, en la misma suma que una hora normal. Esto es así desde la reforma laboral de 1994, que excluyó el complemento del 75% en los casos ordinarios, manteniéndolo únicamente en las horas extras realizadas en días festivos o en días de descanso.

Las horas complementarias se remuneran como horas normales y no están afectadas por los complementos.

La forma de contabilizar las horas extras y complementarias (y por tanto, otra fuente de sanciones muy habitual cuando no se es escrupuloso) será a través de su inclusión como tales en la nómina del trabajador. No deben incluirse como primas, incentivos u otras figuras diferentes (¿dietas?). Los empresarios deben llevar un cuidado especial con este asunto, puesto que una irregularidad en la contabilidad de las horas complementarias de un trabajador a tiempo parcial (abonadas como kilometraje, por ejemplo), puede acarrear una sanción voluminosa de la Inspección de Trabajo y la conversión del trabajador a tiempo parcial en trabajador a jornada completa.

Fuerza Mayor

Hasta aquí todo lo relativo a las horas extras y a las horas complementarias. Sólo nos queda un concepto más antes de terminar, el de las horas extras de fuerza mayor. Se trata de unas horas extras de carácter especial, obligatorias para todos (sin perjuicio de que luego se paguen o se compensen.

Las horas extras de fuerza mayor, de las que no se debería abusar, en tanto que las condiciones son más beneficiosas para el empresario (cotización menor y límites mucho más generosos), son aquellas destinadas a tratar con siniestros o situaciones de extrema urgencia. La fuerza mayor, como ha defendido siempre el derecho civil y recoge en numerosas ocasiones el Tribunal Supremo, depende de acontecimientos externos a la empresa, de hechos imprevisibles o que, siendo previsibles, sean inevitables. No estamos hablando, en resumen, de un retraso en nuestro cuadrante semanal que tiene que ser compensado o de una entrega que no va a llegar a tiempo y que hay que apresurar para satisfacer al cliente.

Recuerda que si tienes dudas sobre cualquier aspecto relacionado con tu situación laboral, estamos a tu disposición en la sección de contacto.

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