En este artículo analizamos la importante Sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 26 de septiembre de 2017.

En primer lugar, veamos los requisitos que se exigen para el reconocimiento de la pensión de viudedad en casos de separación y divorcio, materia que viene regulada en el art. 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social:

1º.- En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos de cotización, haya sido su cónyuge, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo 221.

2º.- Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta pensión compensatoria quedara extinguida a la muerte del causante.

3º.- En todo caso, y es aquí donde incide la Sentencia que analizamos, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio. A continuación establece los posibles medios para acreditar su condición de víctimas de violencia de género:

  • Mediante sentencia de condena firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.
  • En defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor.
  • Por informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género.
  • Por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho

Vemos por tanto que se admite que la condición de víctima de violencia de género sea demostrada por cualquier otro medio probatorio, pues no debemos obviar las dificultades que a veces encontramos para demostrar tal condición por las especiales y graves circunstancias que pudieran haber concurrido en el momento de sufrir los malos tratos por parte del agresor.

La sentencia que analizamos dispone que “Tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio». Y tiene la accionante ese derecho, porque las referidas «amenazas e insultos» indudablemente tienen encaje en la definición que de aquella -la violencia de género- hace el art. 1 de la LO 1/2004 (de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género), como comprensiva de «todo acto de violencia física y psicológica» que «como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».

La Sra. ….  ha venido sufriendo amenazas e insultos a instancia de D. … mientras estuvo vigente la relación marital, así como tras el cese de la convivencia conyugal por la separación judicial de ambos». Y hace esta afirmación fundamentándola expresamente, en primer lugar en la declaraci6n de una testigo, de la que «se puede presumir plena objetividad y que fue la que precisamente refirió los citados insultos durante la vida marital de la demandante; y de otra parte, basándose en una denuncia presentada ante la Policía Local y relativa a daños sufridos por su vehículo, y en la que la denunciante manifiesta que sospecha que el causante pudiera ser su ex marido, puesto que en anteriores ocasiones ha sido amenazada de muerte por él.”

Esta sentencia, que crea jurisprudencia y no es susceptible de recurso, resulta de enorme trascendencia para numerosas víctimas que sufren dificultades para acreditar los malos tratos sufridos, a falta de una prueba documental en los términos legales en que fundamentar la petición de viudedad. Tengamos en cuenta que la violencia de género incluye no sólo los malos tratos físicos sino también los psíquicos, como los insultos, las amenazas o las coacciones, que pudieran no haber sido objeto de denuncia.

Dicha sentencia asume como pruebas válidas el testimonio de una persona y la denuncia presentada contra daños al vehículo de la viuda, a pesar de que a consecuencia de esta denuncia no se llegó a imponer sanción alguna al agresor.

La decisión del Supremo refuerza la potestad de los tribunales para realizar interpretaciones amplias con voluntad de proteger los intereses de la parte más débil, la víctima, frente a las situaciones de violencia realizadas por el ex marido fallecido.

En una semana defenderemos en los Juzgados de lo Social de Jaén a una víctima de violencia de género que sufrió actos de violencia psicológica por parte de su ex marido fallecido, y aunque no contamos con denuncia interpuesta por nuestra cliente estamos seguros de que prevalecerá el buen criterio del Juez y se nos dará la razón frente al INSS.

Si conoce a cualquier víctima que pudiera encontrarse en esta situación, no dude en contactar con nuestro despacho. Estaremos encantados de analizar (sin coste alguno) las posibilidades de que le concedan la pensión de viudedad en las situaciones analizadas. Atendemos estos asuntos en Granada, Jaén, Madrid y provincias limítrofes.

Nota a 25 de noviembre de 2019.  Debemos confirmar que esa sentencia en los Juzgados de lo Social de Jaén, de hace casi dos años ya, fue estimada y se le reconoció la Pensión de Viudedad, y aunque el Letrado de la Seguridad Social anunció Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, finalmente no llegó a interponer, con buen criterio, el recurso. En este lapso de tiempo hemos conseguido que se reconociesen más pensiones a mujeres que fueron maltratadas por su marido durante el matrimonio, que sufrieron lo indecible y que ahora ven reconocido el calvario que tuvieron que soportar. También nos hemos encontrado en el despacho con víctimas que, aunque quisieron informarse de sus derechos, finalmente decidieron no iniciar las acciones judiciales porque no querían revivir en el juicio todo lo que tuvieron que soportar. Otras, en cambio, que querían que se les reconociese que fueron víctimas de violencia de género, porque durante el matrimonio no llegaron a denunciar al marido por el miedo a las represalias que el maltratador pudiera adoptar contra ellas e, incluso, contra sus hijos.

La buena noticia que queremos anunciaros hoy es que, por primera vez en nuestro caso, se ha reconocido el derecho a percibir la pensión de viudedad sin necesidad de acudir a los Juzgados de lo Social, y ha sido suficiente con la Reclamación Previa interpuesta contra la Resolución en la que se denegaba la pensión, Reclamación en la que se narraron los hechos vividos y se expusieron los razonamientos jurídicos pertinentes para que se concediese dicha pensión. Esperemos que no sea la última y que el INSS se siga haciendo eco de la nueva corriente jurisprudencial, del hecho de que muchas víctimas no denunciaron, pero que tienen todo el derecho a percibir la pensión conforme a la normativa vigente.

Como siempre, quedamos a vuestra disposición para atenderos presencialmente en los despachos de Granada y Jaén. También podemos concertar una reunión en Madrid. En cualquier caso podéis contactar  aunque os encontréis en otras provincias, en los teléfonos 958 63 19 38 o 953 89 20 30 o por correo electrónico (info@fcabogados.com) y posteriormente, en su caso, mandar la documentación necesaria. No dudéis en reclamar lo que en Justicia os corresponde.

José Antonio Fernández-Cuevas Rodríguez

Col. nº 4.704 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada

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