La Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2024 reconoce a las familias monoparentales la posibilidad de ampliar hasta 26 semanas su permiso por nacimiento y cuidado del menor y la prestación económica correspondiente que se reconocería al otro progenitor, estimando así la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 Ley de Estatuto de los Trabajadores y 177 de la Ley General de la Seguridad Social.
El Tribunal Constitucional considera necesario precisar que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hacen referencia los arts. 48.4 ET y 177 LGSS ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso de dieciséis semanas para la madre biológica otras diez semanas del permiso previsto para progenitor distinto, al excluirse las seis primeras semanas de descanso obligatorio y coincidentes en el tiempo para ambos progenitores.
La sentencia explica que, si bien el legislador dispone de un amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social, la articulación del artículo 39 de la Constitución Española debe respetar las exigencias que se derivan de su artículo 14, y es esto lo que legislador no hace, al introducir -mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon de razonabilidad y proporcionalidad, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales.
En el mismo sentido, en el ámbito de la Función Pública, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 15 de octubre de 2024, número 1612/2024 y, a resultas de lo que determinara, en su caso, el Tribunal Constitucional, ya determinó que el permiso previsto en el artículo 49 de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el caso de las familias monoparentales ha de ser interpretado en el sentido de adicionar a las 16 semanas del permiso recogido en los apartados a) y c) otras 10 semanas más, al excluirse las seis primeras semanas de descanso obligatorio, para evitar la discriminación de los menores recién nacidos en familias monoparentales teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido constitucionalmente.
En atención al criterio mantenido en ambos pronunciamientos judiciales, la DG de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, ha dictado la Instrucción 1/2025 de 10 de febrero de 2025, sobre aplicación a familias monoparentales de los permisos regulados en los apartados 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, y 8.9, de la Instrucción 3/2019 del mismo órgano, en la que acuerda, mientras no se dicte normativa que regule específicamente el supuesto de familias monoparentales, lo siguiente:
- El permiso para la madre biológica por nacimiento de hijo o hija, el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, y el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o una hija, recogidos en los apartados 8.1, 8.2 y 8,3 de la Instrucción 3/2019, de 4 de diciembre, deberá interpretarse de forma que a las dieciséis semanas de permiso establecidas en dichos apartados habrán de adicionarse diez semanas más.
- El permiso adicional para la madre biológica por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el permiso adicional para el progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, recogidos en el apartado 8.4 y 8,5 de la Instrucción 3/2019, de 4 de diciembre, deberá interpretarse de forma que a las cuatro semanas de permiso establecidas en dicho apartado habrán de adicionarse cuatro semanas más.
- El permiso y reducción de jornada por lactancia o cuidado de hijo o hija, personas sujetas a guarda con fines de adopción o a acogimiento, menores de dieciséis meses, recogido en el apartado 8.9 de la Instrucción 3/2019, de 4 de diciembre, deberá interpretarse de forma que la persona progenitora que conforme familia monoparental podrá adicionar a su permiso una hora diaria más de ausencia del trabajo con carácter retribuido, o bien cuatro semanas más.
A los efectos de esta instrucción se entenderá como familia monoparental la constituida por una única persona progenitora, guardadora, acogedora o tutora y los hijos, hijas, personas tuteladas, o menores sujetos a guarda o acogimiento, que convivan con ella.
