Debe saber que los gastos sanitarios originados a raíz de un accidente de tráfico no son sufragados por la Seguridad Social, sino que deberán ser abonados por las compañías aseguradoras, y para ello le entregarán un formulario con los datos de su compañía y la Seguridad Social reclamará el coste de la asistencia médica prestada.

Igualmente debe conocer que el paciente tiene derecho a la libre elección de centro sanitario. Dichos centros pueden ser concertados con las compañías de seguros o incluso no ser concertados. El único problema, si elige un centro no concertado, es que deberá ir abonando el coste del tratamiento médico o rehabilitador (a no ser que cuente con un seguro privado de asistencia médica y acuda a las clínicas de su seguro médico) y después pedir a la compañía de seguros que se lo abone, como los demás gastos que deriven directamente del accidente.

En las ciudades en las que existen varios centros asistenciales concertados con las compañías, es siempre interesante conocer cómo funcionan, y para esto es importante contar con un abogado especializado en accidentes, pues sabemos aquellos centros que tienden a dar un alta prematura al paciente, o a realizar menos pruebas diagnósticas o a ahorrar a las compañías sesiones de fisioterapia, y que por lo tanto son las preferidas por éstas al ahorrarle costes y que en primer lugar le ofrecerán las aseguradoras, pero no se conforme y elija libremente el centro sanitario o rehabilitador más conveniente para su tratamiento. Podemos asesorarle sobre todo lo anterior. Tenga presente que si le dan menos sesiones de fisioterapia de las necesarias, o no le realizan pruebas diagnósticas necesarias para detectar cualquier lesión, por ejemplo, además de que puede no curarse correctamente la indemnización será inferior.

Y se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada, pero no es usual que la compañía alegue que se nos han realizado pruebas diagnósticas o tratamientos no aconsejados con las lesiones que hayamos sufrido. Así, la aseguradora abonará todos los gastos de asistencia médica, del hospital, pruebas diagnósticas, medicamentos, prótesis ortopédicas, traslados en ambulancias, desplazamientos a centros clínicos, asistencia domiciliaria, alquiler de muletas o sillas de ruedas, rehabilitación y fisioterapia, etc.

Existen algunos casos en los que la aseguradora podrá negarse a hacerse cargo de los gastos sanitarios de un accidente de tráfico, pero si la responsabilidad en la producción del siniestro está clara, no es lo usual. Entre estas excepciones encontramos supuestos como: no estar asegurado el vehículo con esa compañía aseguradora, que el accidente se haya debido a una conducción bajo los efectos del alcohol, no tratarse de un hecho de la circulación, o que se pruebe que existió fraude, o la evidente falta de relación causal entre las lesiones sufridas en el accidente y los daños que originan la asistencia facturada.

Otro caso usual que nos podemos encontrar cuando vamos al centro concertado al que nos manda la aseguradora es que nos digan en dicho centro que ya no podemos seguir yendo a las sesiones de fisioterapia porque han llegado al límite de sesiones que les paga la compañía y que la aseguradora no autoriza una prórroga, aunque todavía no se hayan curado ni alcanzado la estabilización de las lesiones, y en este caso (si no tienen seguro privado) lo único que podemos hacer es o bien pagarlas directamente de nuestro bolsillo, en ese o en otro centro, y después reclamar su importe o bien acudir a la Seguridad Social, con los problemas que acarrea la falta de medios y la casi imposibilidad de que nos puedan dar las sesiones de rehabilitación que necesitamos.

Si ha sufrido un accidente de tráfico contacte con nuestro despacho, somos abogados especialistas en accidentes. Podemos asesorarle gratuitamente contactando con nuestro despacho en el teléfono 958 63 19 38 o enviando un correo electrónico a info@fcabogados.com exponiendo su caso. Le contestaremos sin coste alguno a la mayor brevedad.

error: Content is protected !!