El conductor del vehículo no culpable, incluidos los ciclistas. Tenga en cuenta, respecto a los daños corporales, las lesiones sufridas, que el único caso en el que no tendrá derecho a indemnización es si se demuestra que los daños fueron debidos a su culpa exclusiva o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; y que no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. Es decir, en el caso de que exista una concurrencia de culpas porque ambos conductores han contribuido con su conducta a la producción del siniestro, mantendrá su derecho a ser indemnizado, si bien puede que con alguna minoración por la concurrencia de culpas.

Lo anterior es en cuanto a los daños personales, en cuanto a los materiales, los daños de su vehículo, juega el régimen normal de responsabilidad civil extracontractual de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, es decir, que se deberá acreditar una acción u omisión culposa por parte del conductor contrario.

  • También tienen derecho a reclamar su indemnización los ocupantes del vehículo, los pasajeros
  • Los peatones en caso de atropellos, salvo culpa exclusiva de ellos, pero es difícil que se demuestre por la compañía de seguros del conductor que la culpa fue al 100 x 100 del peatón, aunque por supuesto puede darse el caso..
  • Los familiares y los allegados de los fallecidos en accidentes de tráfico.
  • Usuarios de  transporte público, ya sea autobús, metro, etc.

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