Al enfrentarse a un acto administrativo desfavorable, el afectado tiene dos opciones estratégicas para reclamar: Pedir la nulidad del acto y, posteriormente, reclamar indemnización en un segundo litigio o acumular ambas demandas en un solo proceso, con la condición de que la indemnización solo se podrá otorgar si se anula el acto administrativo.

Es posible solicitar la indemnización por daños y perjuicios directamente en la demanda de nulidad, o incluso en el escrito de conclusiones, sin que sea necesario haber agotado la vía administrativa previa. Esto significa que el juez no puede desestimar la demanda por no haber presentado antes la reclamación frente a la Administración.

En consecuencia, el recurso contencioso-administrativo podrá contener dos tipos de pretensiones:

- Pretensión autónoma: Es la que se presenta para solicitar indemnización debido a daños causados por el funcionamiento de servicios públicos, que requiere haber formulado una reclamación previa ante la administración.

- Pretensión subordinada: Es accesoria a la solicitud de nulidad de un acto, y puede incluirse en el proceso contencioso-administrativo.

En el primer caso, nos encontramos ante el ejercicio de una pretensión independiente, es el caso de la responsabilidad patrimonial en el que debe de haberse formulado previamente, ante la Administración Pública, la correspondiente reclamación. Y el recurso contencioso administrativo, debe versar, por tanto, sobre la propia concurrencia de los requisitos de la responsabilidad patrimonial, y la determinación y cuantificación de los daños y perjuicios irrogados.

En el segundo caso, por el contrario, estamos ante una pretensión subordinada, accesoria a la nulidad del acto administrativo impugnado. Por ello, esta pretensión de indemnización de daños y perjuicios puede hacerse directamente ante el órgano judicial contencioso-administrativo, toda vez que nos encontramos ante el único medio de restablecer plenamente la situación jurídica que el acto administrativo que se anula, había vulnerado, incluso puede solicitarse en el momento procesal de vista o conclusiones, según permite el artículo 65.3 de la LJCA (Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2020).

Finalmente, aunque hay ventajas en llevar ambas reclamaciones en un único proceso, también existen razones válidas para optar por litigios separados, dependiendo de las circunstancias y la estrategia legal que se elija. La cuantificación y prueba de los daños es crucial para el éxito de cualquier reclamación, y no todos los actos inválidos garantizan el derecho a indemnización.

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