La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia dictada el pasado 5 de marzo, se ha pronunciado sobre el cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción rescisoria frente a una donación realizada en fraude de acreedores.
El fallo resuelve la petición de Hacienda de rescindir la donación que una mujer, deudora del fisco, realizó a su marido y las que éste después realizó a sus hijas. Los contribuyentes alegaban el vencimiento del plazo de cuatro años previsto en el art. 1299 CC para instar la rescisión de las donaciones, ya que se hicieron en 2011 y se solicitó la anulación en 2017, seis años después.
Frente a la interpretación que consideraba que el plazo de cuatro años debía computarse en todo caso desde la fecha de la donación, se contrapone el interés del acreedor perjudicado que razonablemente no haya podido tener conocimiento del acto sino después de transcurrido dicho plazo.
Pues bien, el Tribunal Supremo acoge el criterio más favorable al perjudicado, considerando que debe tomarse como día inicial aquel en que se pueda tener cabal y entero conocimiento del acto fraudulento que produce el daño patrimonial, pronunciándose en los siguientes términos:
“Así la simple enajenación no supone que arranque el cómputo de caducidad, sino que debe añadirse la posibilidad de conocerla y la efectividad de la lesión -que arranca con la imposibilidad de cobro o la razonable constatación de que será imposible el cobro-.
No cabe considerar que con anterioridad a esas actuaciones de apremio pudiera la AEAT conocer esos traslados patrimoniales. Por mucho que hubiera habido algún reflejo de las donaciones de las participaciones de las sociedades en el registro mercantil, no es razonable considerar que a partir de ese reflejo registral la AEAT debiera haber conocido de esos actos de disposición y el perjuicio que conllevaban para el cobro de sus créditos. En un caso como este, hasta que los obligados tributarios incumplieron la obligación de pago de las liquidaciones y se inició la vía de apremio, la AEAT no pudo constatar que los actos de disposición a título gratuito habían vaciado el patrimonio de esos obligados tributarios, con el consiguiente perjuicio para la satisfacción de esos créditos tributarios”
Este fallo de Alto Tribunal flexibiliza el cómputo del plazo de rescisión de los actos fraudulentos, que queda ahora en manos de la Agencia Tributaria, con una interpretación en la que en cierto modo queda comprometida la seguridad jurídica.
