En la participación en los concursos de méritos convocados por las Administraciones Públicas, hemos de tener en cuenta que la no acreditación o acreditación insuficiente de los méritos alegados, en tiempo y forma, tiene un efecto preclusivo irreversible, no teniendo cabida el trámite de subsanación previsto en los artículos 68 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ni la apertura de un plazo extraordinario de prueba conforme al artículo 77.2 del mismo cuerpo legal.
En este sentido se ha pronunciado la reciente Sentencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2025.
En este caso, el baremo de méritos incluido en la convocatoria del proceso selectivo disponía en cuanto a las publicaciones científico-jurídicas que «No se valorarán los libros no aportados, salvo que le sea notorio al Tribunal y su interés científico resulte conocido».
Pues bien, consideró el recurrente que en su solicitud acreditó la existencia de un libro de carácter científico jurídico acompañando un certificado de su publicación, debiendo haber sido objeto de valoración, ya que únicamente por error involuntario en la carga del mismo a la plataforma, no se adjuntó íntegramente, defecto que fue subsanado con posterioridad mediante la incorporación íntegra en formato pdf del libro junto con la interposición del recurso de alzada.
Sin embargo, el criterio adoptado por el Alto Tribunal ha sido el de la negativa a la subsanación, con un doble fundamento. Por un lado, por no tratarse de la carencia de uno de los requisitos de la solicitud de iniciación o la falta de aportación de documentos preceptivos, puesto que la alegación de los méritos tiene carácter opcional. Y, por otro lado, por ser un procedimiento de concurrencia competitiva, pronunciándose la sentencia en estos términos:
“Téngase en cuenta que no nos encontramos ante la carencia de uno de los requisitos de la solicitud de iniciación o ante la falta de aportación de documentos preceptivos, sino ante la aportación de méritos de forma voluntaria por cada uno de los aspirantes para ser valorados por el tribunal calificador. Por eso, no es posible conceder plazo de subsanación pues los méritos son presentados de manera voluntaria por los aspirantes y en unas condiciones y en un plazo que vincula por igual a todos los aspirantes. De ahí que no proceda, en contra del resto de solicitantes, conceder un plazo adicional a un aspirante para que, fuera del acto de presentación previsto en la base, aduzca un mérito y presente la documentación que no aportó en su momento”.
Cuestión distinta habría sido si nos encontrásemos ante un procedimiento de concurrencia no competitiva, en cuyo caso, entendemos que, al no haber perjuicio a terceros, muy probablemente el criterio debería ser favorable a la subsanación.
Por tanto, hemos de ser especialmente cuidadosos en la justificación de los méritos cuando participemos en un concurso, y evitar la comisión de errores que al no ser susceptibles de subsanación, pueden resultar determinantes en nuestras aspiraciones a la obtención de una plaza en la Administración.
