Uno de los casos más habituales al adquirir una vivienda que no sea de nueva construcción es discutir sobre qué deudas quedan pendientes de liquidar y a quién le corresponde abonar la cantidad. En el caso de las deudas con la comunidad de vecinos, la duda radica en si debe hacerse cargo el comprador y nuevo propietario o el vendedor.

La solución nos la marca claramente la Ley de Propiedad Horizontal, que ya en su artículo 9 señala que es el adquiriente de la vivienda o local el que responde de las cantidades adeudadas a la comunidad para el sostenimiento de los gastos generales. Además, la propia vivienda sirve como garantía por la cantidad imputable a la parte vencida de la anualidad en la que se adquiera la vivienda y en los tres años naturales anteriores.

Es necesario resaltar que si la comunidad de vecinos quiere cobrar la deuda, esta tiene que encontrarse vencida y ser exigible. Para evitar sobresaltos, es recomendable solicitar al vendedor o transmitente un certificado sobre el estado real de las deudas del inmueble con la comunidad y que este se expida antes de firmar la escritura en notaría, con esto podremos incorporar la certificación como documento adjunto.

Para el caso de deudas previstas o futuras, que todavía no son exigibles y no aparecen en la certificación, nuestra recomendación es hablar directamente con el Presidente de la Comunidad y consultar el estado de las mismas.

 

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