Una de las consecuencias de la integración de España en la Unión Europea, además de la libre circulación de personas y mercancías, es la posibilidad de transmitir asuntos judiciales de un país a otro.
Hoy, en concreto, vamos a hablar de la posibilidad de reconocer y ejecutar sentencias de un país miembro de la Unión Europea en España, más concretamente aquellas resoluciones en materia civil y mercantil, por otra parte las más frecuentes. Ponemos un ejemplo habitual: Un ciudadano sueco demanda a una empresa de su país, que también tiene sede en España, por incumplimiento contractual. Pues bien, en este caso el procedimiento judicial se debe iniciar en el país de origen, pero una vez dictada la resolución definitiva, si el condenado no paga su deuda y no se encuentren bienes que embargar en Suecia, es posible acudir al reconocimiento y ejecución de la sentencia en España y al embargo de los bienes situados en nuestro territorio.
Para ello, el primer paso es investigar si existen bienes en España o si es previsible que los vaya a haber. En caso de que así sea, se puede iniciar un procedimiento de Reconocimiento y Ejecución de Sentencia de acuerdo al Reglamento CE 44/2001, de 22 de diciembre, que entró en vigor el 1 de marzo de 2002.
Es importante señalar que este Reglamento, conocido como “Bruselas I”, se utilizará para el reconocimiento y ejecución de Resoluciones judiciales de países de la Unión Europea en España para aquellos procedimientos que hayan comenzado con fecha anterior a 10 de enero de 2015, fecha en la que “Bruselas I” ha sido sustituido por el más moderno Reglamento 1215/2012, conocido como “Bruselas I bis”. También es importante conocer que esta vía se aplicará a procedimientos “contenciosos”, ya que para acuerdos negociados o que no han contado con oposición, se utiliza otra vía legal, (el 805/2004 para créditos no impugnados). Por último, recordar que se trata de un procedimiento de asuntos civiles y mercantiles.
Teniendo claro lo anterior, vamos a hablar de qué necesitamos para reconocer una resolución judicial de otro país de la UE en España.
1.- En primer lugar, tenemos que tener una copia auténtica de la sentencia original y, aunque el Reglamento no lo exige y queda a discreción del juzgado, es muy recomendable una traducción jurada e incluso la “apostilla” de la sentencia original. Bruselas I permite el reconocimiento de otras resoluciones judiciales además de las sentencias, como pueden ser los autos, etc., siempre que estas sean definitivas.
2.- Debemos solicitar al juzgado de origen que cumplimente el formulario incluido en el Anexo V del Reglamento Bruselas I. Al estar estandarizado, indica al juzgado español de destino toda la información necesaria sobre la sentencia (o resolución) original.
1. Estado miembro de origen
2. Tribunal o autoridad competente que expide la certificación
2.1. Denominación
2.2. Dirección
2.3. Tel./fax/correo electrónico
3. Tribunal que dictó la resolución/ratificó la transacción judicial
3.1. Tipo de tribunal
3.2. Sede del tribunal
4. Resolución/transacción judicial
4.1. Fecha
4.2. Número de referencia
4.3. Parte(s) de la resolución/transacción judicial
4.3.1. Nombre(s) y apellidos de la(s) parte(s) demandante(s)
4.3.2. Nombre(s) y apellidos de la(s) parte(s) demandada(s)
4.3.3. Nombre(s) y apellidos de otra(s) partes(s), en su caso
4.4. Fecha de notificación o traslado de la cédula de emplazamiento cuando la resolución haya sido dictada en rebeldía
4.5. Texto de la resolución/transacción judicial en anexo a la presente certificación
5. Nombres de las partes a las que se ha concedido el beneficio de justicia gratuita La resolución/transacción judicial es ejecutoria en el Estado miembro de origen (artículos 38 y 58 del Reglamento) frente a:
Nombre: Hecho en … , el … Firma y/o sello …
3.- Si el procedimiento en España lo exige (lo habitual es que sí), necesitamos otorgar poder notarial para abogado y procurador.
Una vez que contamos con todo lo anterior, es el momento de interponer la demanda de reconocimiento y ejecución. La competencia territorial corresponde, en principio, al juzgado de primera instancia del partido judicial donde se encuentra el domicilio del demandado. Sin embargo, el Reglamento 44/2001 nos permite interponer la demanda también en el lugar donde se encuentran los bienes que deseamos ejecutar. En este segundo caso habrá que comunicar a la Audiencia Provincial que corresponda al domicilio para efectuar la notificación.
Hay varias cuestiones que deberemos examinar al interponer la demanda y que nos podrían causar problemas a la hora de finalizar el proceso con éxito.
a.- Que el demandado hubiera sido condenado en rebeldía en el país de origen.
b.- Que la fecha de la resolución que se pretende reconocer y ejecutar haya sido declarada firme hace más de cinco años. En este sentido, el Reglamento 44/2001 no establece una fecha máxima para interponer la demanda, pero sí exige que no afecte al orden público del país de destino. Por ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) entiende que se debe aplicar el plazo habitual para la Ejecución de títulos judiciales. El Tribunal Supremo concreta este plazo para el caso de nuestro país en la Sentencia 537/2014, de 16 de octubre, estableciendo un periodo de cinco años.
c.- Cualquier otra cuestión de orden público que impida el reconocimiento y ejecución de la sentencia.
A la hora de iniciar un procedimiento de reconocimiento y ejecución de resolución judicial de un país miembro de la Unión Europea, es recomendable encargar una pequeña investigación como paso preliminar. Una consulta en el Registro de la Propiedad nos puede facilitar la búsqueda de bienes contra los que dirigir nuestra acción. En caso de no encontrarlos, es posible investigar si el demandado en cuestión se ha deshecho de sus bienes en España con la intención de no hacer frente a la eventual ejecución, lo que podría suponer un alzamiento de bienes y abrirnos la vía penal.
Para concluir, es necesario recordar que este procedimiento existe en las dos direcciones y que, tras un procedimiento judicial en España, nada impide que demandemos el reconocimiento y la ejecución de nuestra sentencia en el país que corresponda. Siempre dentro de la Unión Europea, ya que el procedimiento en países extracomunitarios exige otro procedimiento distinto. Pero de eso hablaremos en otro artículo.