Hoy vamos a hablar de la obtención de la autorización de trabajo en España para los trabajadores extracomunitarios. La autorización es requisito indispensable para darse de alta en el Régimen de la Seguridad Social, independientemente de que se trate de trabajadores por cuenta ajena como de autónomos.
Vamos a suponer que los extranjeros que vamos a contratar no se encuentran en España todavía, ya que para poder entrar en nuestro país van a necesitar una autorización de las autoridades competentes. Hay que recordar que la autorización de trabajo va acompañada de una autorización de residencia temporal (necesaria para desarrollar la actividad laboral).
En primer lugar, será el empresario el que deba presentar a solicitud inicial de residencia y trabajo para el caso de trabajadores por cuenta ajena, mientras que será el propio interesado el que la presente si se quiere dar de alta como autónomo. La solicitud, contemplada en el modelo EX03, se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia que corresponda.
La Administración deberá contestar en el plazo máximo de tres meses, pasado ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo. Para aceptar o denegar la solicitud, la administración tiene en cuenta diversos factores, desde la tasa de paro a nivel nacional y la conveniencia de contratar a un extranjero en lugar de a un nacional, al historial previo de la empresa o del empresario solicitante, pasando por los propios antecedentes del trabajador, que no puede estar viviendo irregularmente en España ni traer antecedentes penales.
El proceso se simplifica cuando el trabajador extranjero reúne alguna de las siguientes condiciones, tales como ser familiar reagrupado, llevar más de un año de residencia legal, tener condición de refugiado o apátrida, ser nieto o hijo de un español de origen, tener a cargo ascendientes o descendientes españoles, que hayan sido contratados anteriormente o que hayan disfrutado de retorno voluntario.
Una vez cumplidos con los requisitos anteriores y solicitado el permiso de trabajo, si nos lo conceden, podemos proceder a la firma del contrato de trabajo con la empresa o a darnos de alta como autónomos, en caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia.