La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, entrará en vigor este próximo 23 de julio, tras haber concluido su trámite parlamentario y ser publicada en el B.O.E. a principios de este mismo mes.
La nueva Ley reforma integralmente todo lo dispuesto en un sector, el de la jurisdicción voluntaria, cuya regulación data del siglo XIX y se busca ahora una modernización que agilice los juzgados de lo civil de nuestro país. Para esto, la nueva reforma ha desjudicializado una gran cantidad de asuntos que dejan de ser competencia exclusiva de los jueves y que pasan a manos de otros operadores jurídicos.
También ven incrementadas sus competencias, además de los Notarios, los Secretarios Judiciales y los Registradores (los de la Propiedad y los Mercantiles). En general, se descarga el trabajo de los jueces en todos aquellos expedientes que no afecten al interés público o cuyos afectados no necesiten de una especial protección, como pueden ser los derechos de los menores u otros temas como las incapacitaciones.
Por otra parte, serán ahora los Secretarios Judiciales los que asuman buena parte de la carga que tienen los juzgados y resolverán, desde su posición de expertos procesales, un gran número de expedientes civiles y mercantiles. Al mismo tiempo, los Notarios y Registradores ven reforzada su posición dentro del tráfico jurídico y, en última instancia (se extiende una prórroga sobre esta materia) podrán celebrar matrimonios a partir del verano de 2017, con los consiguientes divorcios, si estos son de muto acuerdo y no afecta a hijos menores de edad. Para concluir, los Registradores mercantiles adquieren competencias en Derecho de Sociedades.
Otra de las novedades de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria es la creación del proceso ordinario que se aplicará subsidiariamente en casi todas las materias civiles. Se incorpora una gran casuística de posibilidades que engloba la acumulación de expedientes, comparecencias orales y muchas otras situaciones procesales que nunca habían sido sistematizadas como hasta ahora.
El papel de abogado y procurador va a seguir siendo fundamental con esta nueva ley, ya que su intervención será preceptiva en gran cantidad de asuntos. Por eso, aunque haya cambiado el órgano que revisa el asunto, la obligación que la ley impone a las partes de conseguir asesoramiento jurídico profesional, prevalece.
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