Uno de los principales problemas sociales de nuestro país tiene que ver con los desahucios, un término asociado a la pérdida de la vivienda, normalmente por no poder seguir haciendo frente a la hipoteca. Sin embargo, en este tema hay un gran olvidado, y ello pese a su importancia en número de casos, estamos hablando del desahucio por impago del alquiler. Hoy vamos a explicar cómo se produce esta situación y cuál es su regulación jurídica.
El desahucio por impago del alquiler se produce al resolverse el contrato de arrendamiento, resolución que se puede instar desde el momento en que deja de pagarse la renta pactada entre el arrendador y el arrendatario. La consecuencia es que el arrendador vuelve a la posesión del inmueble y el arrendatario debe abandonar la vivienda. Mediante la intervención de las fuerzas de seguridad si fuera necesario.
El elemento clave en los desahucios por impago del alquiler es el pago (o no) de la renta pactada. Cuando el pago deja de producirse estamos ante un incumplimiento de contrato, con la suficiente entidad para provocar una resolución y, por tanto, el posterior desahucio. Es habitual, en el contexto actual, que un inquilino deje de abonar alguna mensualidad y que luego trate de ponerse al día, por tanto, la pregunta clave es la siguiente: ¿Cuantas mensualidades de alquiler tengo que dejar de pagar para que me desahucien?
Pues bien, la noticias no son buenas, ya que el impago de la primera mensualidad ya supone el incumplimiento y la ley ni siquiera establece la obligación de hacer un requerimiento previo (como si ocurre, por ejemplo, si te quieren cortar la línea de teléfono). Sin embargo, este requerimiento previo es un formalismo habitual ya que da ventaja al demandante a la hora de cobrar las costas judiciales y lo normal es esperar treinta días antes de interponer la demanda.
¿Qué puedo hacer, como inquilino, si dejo de abonar un mes y recibo una demanda de desahucio? Existe una única excepción que se puede usar una sola vez durante la vida útil del contrato de alquiler: La enervación, pero de esta figura hablaremos el próximo día.