El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto municipal que grava a los vehículos aptos par circular por las vías públicas, sin tener en consideración su clase o categoría. Su marco legal viene regulado por el artículo 95 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y que depende de los Presupuestos Generales.
Corresponderá a los ayuntamientos modificar el cuadro de tarifas e incrementar o reducir las cuotas a través de la aplicación de un coeficiente específico, que en ningún caso será superior a 2. Para realizar esta modificación es necesario modificar expresamente la ordenanza fiscal reguladora.
Por su parte, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se devenga por años naturales, siempre con fecha de 1 de enero, excepto si se trata de primera adquisición, que computará desde el día de la compra hasta el final del año natural. La cuota, además, se podrá prorratear en casos de baja definitiva del vehículo o de hurto/robo.
Para concluir, respecto a qué vehículos pueden ser considerados aptos para circular, lo serán aquellos inscritos correctamente en los registros públicos adecuados, incluyendo los vehículos con permisos temporales y matrículas turísticas. Existen varias excepciones respecto a la aplicación de este impuesto, que van desde vehículos agrícolas hasta ambulancias y coches diplomáticos, pasando por coches adaptados para minusválidos.
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