En este punto debemos diferenciar claramente ambos aspectos, pues las indemnizaciones son acumulables bajo determinadas circunstancias. Así, si usted no tiene la culpa exclusiva del accidente porque se saltan un stop y chocan contra su automóvil, o cruzando un paso de peatones lo atropellan cuando iba al trabajo, en este caso tendrá derecho a las indemnizaciones correspondientes al accidente de tráfico en sí, esto es, a las correspondientes a las lesiones temporales sufridas por los días de perjuicio hasta la curación o estabilización de las secuelas (una cantidad diaria que varía en función del grado de perjuicio sufrido. En los casos de baja laboral todos esos días de baja se abonan, al menos, como de perjuicio moderado, a unos 53 euros día). También tendrá derecho a una indemnización por las secuelas que le queden tras la curación o estabilización lesional, y que se calcula conforme a unos puntos a los que se otorga un valor económico. Por último, también tiene derecho a que se le resarza del perjuicio económico sufrido (en el caso de las lesiones temporales) o que sufrirá en un futuro (en caso de que le den una incapacidad para el trabajo). En el caso de las lesiones temporales, si la mutua le abona el 75% de la base reguladora al ser un accidente laboral, y la empresa no le completa el 25% restante porque así lo establezca el convenio colectivo de aplicación, tendrá derecho a que se le abone ese 25% de la nómina que no ha cobrado porque se encontraba de baja laboral.

Vistas las indemnizaciones en su faceta de accidente de tráfico, quedan por contemplar las derivadas de ser igualmente un accidente laboral. En este caso la indemnización de daños y perjuicios por infracción de medidas de seguridad en principio es de muy difícil aplicación y no es usual, aunque podríamos encontrar el caso de que el vehículo que le proporciona la empresa se quede sin frenos por falta de mantenimiento y esa sea la causa principal del accidente, con lo que en este caso sí que podríamos solicitar la indemnización por falta de medidas de seguridad.

Además de lo anterior, en caso de accidente laboral in itinere le pueden quedar unas secuelas que se podrían derivar en lesiones permanentes no invalidantes (sujetas a un baremo económico) o en algún tipo de incapacidad parcial o incapacidad permanente (sea total para el trabajo habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez).

No debemos olvidar tampoco, y muchas veces se deja de reclamar por falta de conocimiento del derecho, que muchos convenios colectivos establecen unas indemnizaciones a tanto alzado para el caso de que el trabajador sufra un accidente laboral a consecuencia del cual derive una incapacidad parcial o permanente para el trabajo. Se trata de los seguros de convenio del que tratamos en un artículo independiente. Muchos convenios colectivos obligan a las empresas a la contratación de estos seguros de convenio.

Si ha sufrido un accidente de tráfico contacte con nuestro despacho, somos abogados especialistas en accidentes. Podemos asesorarle gratuitamente contactando con nuestro despacho en el teléfono 958 63 19 38 o enviando un correo electrónico a info@fcabogados.com exponiendo su caso. Le contestaremos sin coste alguno a la mayor brevedad.

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