A la hora de asistir a un detenido, habitualmente a renglón seguido de cometerse los presuntos hechos delictivos, la mejor recomendación que puede hacer un abogado a su cliente (si las fuerzas de seguridad se lo permiten, que a veces no) es la de que no declare en dependencias policiales y que lo haga en sede judicial.
Pues bien, el Tribunal Supremo, concretamente la Sala Segunda, acaba de aprobar un acuerdo que afecta de forma esencial a la instrucción del procedimiento y cuyo tenor literal es el siguiente: “las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio”. Y esto es así independientemente de que se hagan delante del abogado o no. El acuerdo continua diciendo que “no pueden operar como corroboración de los medios de prueba (…) ni tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron”.
Este acuerdo modifica, por tanto, la actuación que deben seguir los abogados que asisten a los detenidos. Si bien es cierto que sigue siendo interesante que el detenido no declare ante la policía, al menos en los casos en los que se encuentre demasiado alterado, o haya visto mermadas sus capacidades cognitivas, las consecuencias de una declaración inadecuada no van a ser devastadoras para la defensa después de este acuerdo.
Existe, no obstante, una parte de la declaración que sí se puede usar en el juicio, que son aquellos datos relacionados con el delito que sólo pudiera conocer el acusado, que si pueden ser usados en el acto de la vista, siempre que los agentes se ratifiquen en que esa declaración se haya producido realmente.
Hay que recordar que el trabajo de un abogado cuando asiste a una declaración es el de garantizar que se cumplen todas las garantías procesales que protegen a su cliente, incluido el derecho a guardar silencio, a no sufrir ningún tipo de coacción y a asesorarle jurídicamente y de velar por sus intereses.