Durante el año 2013, en España, se realizaron más de 600.000 mil testamentos y la cifra parece que se repetirá en 2014. El testamento, el documento en el que se recoge la voluntad de una persona sobre cómo distribuir sus bienes cuando fallezca, es uno de los trámites jurídicos más habituales y, a la vez, más desconocidos para el público. Aunque todo el mundo sabe lo que es un testamento, las dudas sobre determinadas cuestiones técnicas suscitan muchísimas consultas jurídicas a los especialistas en derecho sucesorio.
Algunas de las preguntas más repetidas son ¿qué se necesita para hacer testamento? ¿cuánto cuesta? ¿qué sucede si no hago testamento? ¿qué impuestos me afectan? ¿hay herederos obligatorios? Para responder alguna de estas preguntas, el Consejo General del Notariado está repartiendo trípticos por todas las notarías españolas. Nosotros vamos a colaborar resolviendo algunas de las dudas más habituales y aportando nuestra visión como abogados.
Para realizar testamento se necesitan tres cosas: Un DNI en vigor, una cita con el notario y una idea relativamente clara de como se quiere distribuir el patrimonio. El precio, en casos normales, no debe superar los 50 euros y sólo en caso de que el valor de nuestro patrimonio sea especialmente elevado puede incrementarse el precio habitual.
El testamento es una figura revocable, que se puede modificar las veces que sea necesario y donde un nuevo testamento deja sin efectos al anterior a no ser que en el nuevo se especifique lo contrario.
El notario, en un primer momento, escuchará la voluntad del testador y posteriormente informará de la legalidad vigente, que puede variar entre comunidades autónomas. En este sentido, la redacción final otorgada por el notario puede diferir de la intención inicial del testador, por supuesto con el consentimiento de éste último, especialmente en aquellos casos en que su voluntad no coincide con lo que la ley le permite hacer.
Para realizar testamento no es necesario realizar inventario de bienes, un trámite que encarece el procedimiento. Lo único que se debe señalar son los bienes que se deja a cada heredero o incluso una regla general de reparto, como cuando se establece que heredarán sus hijos por partes iguales, dejando la tarea de hacer inventario a los herederos una vez se produzca el fallecimiento.
Una de las dudas más habituales (a veces toda una sorpresa) es la que afecta a la legítima. En España, el testador no es libre de repartir su patrimonio como quiera, porque existe una figura legal, la legítima, que limita el reparto y obliga, junto con la mejora, a que una parte de la herencia se distribuya entre los descendientes o, en caso de no haberlos, entre los ascendientes y cónyuge, en su caso.
Ponemos un ejemplo sencillo: Un padre con tres hijos está obligado a repartir un tercio de la herencia (la legítima) a partes iguales entre sus hijos. En segundo lugar, está obligado a repartir un segundo tercio (se conoce como la mejora) como él desee, siempre y cuando los destinatarios sean sus hijos o descendientes. En nuestro ejemplo, podría volver a repartir a partes iguales entre sus hijos o entregar la segunda cantidad, integra, a uno sólo de ellos o a un nieto. Sólo el último tercio será de libre disposición y podrá repartirse a la entera voluntad del testador. Al cónyuge del fallecido se le reservará un tercio en concepto de usufructo, habitualmente el uso de la vivienda, en caso de que causante tuviera hijos o descendientes, y del usufructo de la mitad de la herencia en caso de que sólo tuviera ascendientes.
Es necesario recordar que este sistema de reparto tiene varias particularidades en las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, en concreto afecta a las comunidades de Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, Baleares y País Vasco.
Otras dudas habituales son cómo desheredar a un heredero forzoso, algo bastante complicado en la legislación española, cómo funciona la renuncia a la herencia, cómo se tributa en caso de aceptarla y qué sucede en caso de que no se haya otorgado testamento. Vamos a resolver esta última cuestión por su especial transcendencia:
Cuando alguien fallece sin haber otorgado testamento, es el propio Código Civil el que establece las reglas de reparto, por lo que la herencia ni se pierde ni desaparece. En este caso, la legislación civil establece una distribución a partes iguales entre los parientes más próximos, empezando por los descendientes, continuando por los ascendientes si no existen descendientes, el cónyuge, y pasando por las líneas colaterales hasta llegar… al Estado, heredero en última instancia en caso de no existir familiares hasta el cuarto grado de parentesco (los primos) ni cónyuge. Para iniciar los trámites de la herencia “abintestato” se debe acudir al notario si se es ascendiente, descendiente o cónyuge, o al juez para el caso de los parientes colaterales.
Es necesario recordar que las leyes españoles establecen toda una suerte de casos concretos y excepciones para los casos más complejos, por lo que te recomendamos que consultes con un profesional en caso de que tengas cualquier duda sobre la materia. Próximamente publicaremos una completa guía en nuestra página para dar respuesta a todas las dudas habituales respecto a la herencia.