El pasado 11 de octubre se produjo la aprobación por el Senado la nueva Ley de Autónomos que traerá con ella importantes novedades y mejoras.
Algunas de estas novedades entrarán en vigor el 1 de enero de 2018 y para otras tendremos que esperar a su publicación en el BOE.
Estas son las medidas que más destacan en la nueva ley:
Bonificaciones de la cuota de autónomos para emprendedores.
- Se amplía a un año de duración la tarifa plana de 50€ para nuevos autónomos o para aquellos que no han sido autónomos en los dos últimos años. (A partir del 1 de enero de 2018)
- Los emprendedores podrán volver a optar por la tarifa plana pasados tres años desde la última vez que la disfrutaron si vuelven a emprender. (A partir del 1 de enero de 2018)
- Las bonificaciones de la tarifa plana se alargan hasta los 24 meses, aplicándose durante los doce primeros meses de alta la tarifa plana de 50€, a continuación, en los seis meses siguientes se aplicaría una reducción del 50% de la cuota que correspondería sin bonificación y en los últimos seis meses se aplicaría una reducción del 30% de la cuota que correspondería sin bonificación. (A partir del 1 de enero de 2018)
- Los padres y madres autónomos de baja por maternidad, paternidad, adopción, etc., estarán exentos de pagar la cuota en el periodo de baja.
- Podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros, las madres que emprendan un negocio antes de los dos años desde que cesara su actividad por maternidad, adopción, etc.
- Tendrán la exención del 100% de la cuota de autónomo durante un año aquellos que estén al cuidado de menores o dependientes.
Novedades sobre afiliación/cotización a la seguridad social
- Las cotizaciones relativas al primer mes de alta del autónomo se realizarán en función de los días que haya estado dado de alta en el mes y no en función de todo el mes como se viene haciendo (esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2018).
- Un autónomo jubilado podrá cobrar la totalidad de su pensión y seguir trabajando si tiene al menos a un trabajador a su cargo.
- Los autónomos podrán darse de alta y baja en la seguridad social hasta tres veces en el mismo año (esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2018).
- Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización en función de sus intereses e ingresos (esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2018).
- Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
- La cuota de los autónomos societarios no subirá automáticamente en función de lo que suba el salario mínimo interprofesional como hasta ahora, sino que dependerá de lo que se determine en los Presupuestos Generales del Estado, después de negociarlo con las asociaciones más importantes.
- A partir del 1 de enero de 2018 será obligatorio que los trabajadores autónomos domicilien el pago de sus cuotas a la seguridad social.
Beneficios fiscales
- Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la seguridad social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes (esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2018).
- Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministro, como el agua, la luz y telefonía, siempre que puedan acreditar que trabajan desde casa (esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2018).
- -Se podrán deducir 26,67€ diarios en el IRPF por gasto en comida. En el extranjero esta deducción asciende a 48€ diarios (esta medida entrará en vigor el próximo 1 de Enero de 2018).
Reconocimiento del accidente in itinere y mejora de la formación
- Se reconoce el accidente in itinere (es decir al ir o volver del trabajo) del autónomo siempre que no coincida con su domicilio.
- Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales de trabajadores autónomos.
- Podrán acceder a formación con el fin de mejorar sus competitividades y consolidar su trabajo empresarial.