FORMULARIOS PROCESALES LABORALES
(Comentados y anotados, con referencias normativas y jurisprudenciales)
2ª edición, ampliada y adaptada a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil
DYKINSON 2000© Copyright by
José Antonio Fernández-Cuevas Rodríguez
1ª EDICIÓN Madrid, 2000
2ª EDICIÓN Madrid, 2002
ISBN: 84-8155-620-3
Depósito legal: M-22811-2000
PRESENTACIÓN
El libro, que se estructura en 16 capítulos, contiene los formularios necesarios para que el profesional del Derecho pueda realizar su labor con una herramienta de trabajo que le facilitará la redacción de escritos de todo orden, con una variada gama de demandas, escritos de recursos y de ejecución de sentencias, sin olvidar aquellos incidentes, en sentido amplio, que pueden surgir con anterioridad a la presentación de la demanda o durante el curso del proceso, como la competencia, actos preparatorios, suspensión de actos, subsanación de defectos, etc.
En los formularios se incluyen anotaciones que generalmente hacen alusión a requisitos que no deben olvidarse para la adecuada confección de los diversos escritos. Se completan con referencias a la normativa aplicable a cada figura jurídica, tanto de la LPL como de otras normas adjetivas y sustantivas, que permiten una rápida consulta del material a manejar en el caso concreto, y que todo Letrado o Graduado Social ya debe poseer, por lo que resulta inútil su incorporación en una obra de estas características.
Igualmente, al inicio de cada capítulo y sección, se incluyen referencias jurisprudenciales, haciendo alusión a sentencias emanadas tanto del T.C. y T.S., como de la A.N.,T.T.S.J. y del extinto T.C.T., cuyas enseñanzas no debemos olvidar.
Esta segunda edición, que ha sido ampliada con nuevos comentarios, ha tratado de adaptar los formularios al nuevo régimen procedimental surgido tras la entrada en vigor de la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que tanta repercusión tiene en nuestro orden jurisdiccional social.
ÍNDICE GENERAL DE LA OBRA
Abreviaturas
Presentación.
Nota a la segunda edición. La función supletoria de la ley de enjuiciamiento civil.
a) Escrito planteando conflicto de competencia positivo
b) Cuestión de competencia mediante inhibitoria
a) Escrito de recusación
a) Papeleta de conciliación en materia de despido disciplinario
b) Papeleta de conciliación en materia de reclamación salarial
c) Papeleta de conciliación en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo
d) Papeleta de conciliación sobre conflicto colectivo
e) Demanda impugnando lo acordado en conciliación previa administrativa
f) Reclamación previa genérica
g) Reclamación previa en materia de calificación de incapacidad
h) Reclamación previa en impugnación de sanción en materia de prestaciones por desempleo
a) Escrito solicitando declaración sobre hechos relativos a la personalidad del futuro demandado
b) Escrito solicitando examen previo de testigos
c) Escrito solicitando examen previo de libros, cuentas u otros documentos
d) Escrito solicitando práctica anticipada de prueba
e) Solicitud de embargo preventivo en otrosí de la demanda y en escrito independiente
Las acumulaciones de acciones, autos, recursos y ejecuciones
a) Demanda tipo en que se acumulan acciones
b) Demanda tipo con pluralidad de actores
c) Solicitud de acumulación de autos que se tramitan en el mismo Juzgado
d) Solicitud de acumulación de autos que se tramitan en distinto Juzgado de la misma circunscripción
e) Escrito ante la Sala de lo Social instando acumulación de recursos pendientes
f) Solicitud de acumulación de ejecuciones seguidas ante el mismo órgano jurisdiccional
g) Solicitud de acumulación de ejecuciones seguidas ante distinto órgano jurisdiccional
La suspensión de actos
a) Escrito ante el CMAC solicitando la suspensión del acto de conciliación
b) Escrito ante el órgano jurisdiccional solicitando la suspensión de los actos de conciliación y juicio
c) Escrito ante el órgano jurisdiccional solicitando la suspensión de la ejecución
a) Escrito de subsanación de defectos de la solicitud de asistencia jurídica gratuita
b) Escrito de subsanación de defectos de la demanda
c) Escrito de subsanación de defectos en fase de recurso
El proceso ordinario
1º. LAS PARTES PROCESALES
2º ACTUACIONES PROCESALES
3º LA DEMANDA
4º RESOLUCIONES JUDICIALES Y DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN. NULIDAD DE ACTUACIONES
a) Demanda declarativa de relación laboral
b) Demanda impugnando lo acordado en conciliación previa
c) Demanda solicitando el reingreso tras excedencia
d) Demanda sobre indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo al amparo del art. 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
e) Demanda en reclamación salarial
f) Demanda contra el FOGASA
g) Escrito ampliando la demanda
h) Escrito dejando constancia de la presentación de un documento en el Juzgado de Guardia
Modalidades procesales
a) Demanda en materia de concreción horaria y determinación del período de disfrute en los permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares
La audiencia al demandado rebelde
a) Escrito de petición solicitando audiencia
a) Escrito de contestación a la demanda de revisión
j) Solicitud de declaración de insolvencia provisional
f) Solicitud de extinción laboral con abono de indemnizaciones en caso de imposibilidad de readmisión
Ejecución de sentencias frente a entes públicos
NOTA A LA SEGUNDA EDICIÓN. LA FUNCIÓN SUPLETORIA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
Debo empezar esta nota dando las gracias por la buena acogida que ha tenido la primera edición de este libro. Igualmente debo agradecer a don Rafael Tigeras, editor del mismo, las continuas facilidades que me ha prestado.
Esta segunda edición, que ha sido ampliada con nuevos comentarios, ha tratado de adaptar los formularios al nuevo régimen procedimental surgido tras la entrada en vigor de la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que tanta repercusión tiene en nuestro orden jurisdiccional social.
Del mismo modo que el art. 4.3 del Código Civil sirve como herramienta integradora de las omisiones que se contienen en el derecho sustantivo, al disponer que “las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes”, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881(en adelante LEC/1881) ha tenido desde sus orígenes una función supletoria o complementaria de las restantes normas procesales, colmando las lagunas de que adolecían con su prolija regulación. Así, la Ley de Tribunales Industriales, de 19 de mayo de 1908, que daba cumplimiento a la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, remitía a la ley procesal civil en lo no previsto en la misma.
En la actualidad se mantiene esta tradicional cláusula de supletoriedad, que ha pervivido en las distintas Leyes Rituarias Laborales, y así, en la actual Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (en adelante LPL), se dispone que “en lo no previsto en esta Ley regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil”. Otro tanto se puede decir de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en sus distintas versiones, que siempre ha mantenido la remisión a la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la actualidad, la Disposición final primera de la Ley 29/1998, reguladora de ese orden, se viene a pronunciar en idénticos términos.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), no ha querido sustraerse a esa tradición integradora de otras normas adjetivas, y ahora dispone expresamente en su art. 4 que “en defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.” Ese cometido ya aparece claramente reflejado en su Exposición de Motivos cuando nos dice que “es necesaria una Ley de Enjuiciamiento Civil nueva, que, respetando principios, reglas y criterios de perenne valor, acogidos en las leyes procesales civiles de otros países de nuestra misma área cultural, exprese y materialice, con autenticidad, el profundo cambio de mentalidad que entraña el compromiso por la efectividad de la tutela judicial, también en órdenes jurisdiccionales distintos del civil, puesto que esta nueva Ley está llamada a ser ley procesal supletoria y común.”
Pero hemos de distinguir esta remisión indirecta que se hace a la LEC, para los casos en que se detecten lagunas en el ordenamiento procesal laboral, de la remisión directa que a través del articulado de la LPL se realiza a la LEC. Es el caso, por ejemplo, del art. 183, referido a la audiencia al demandado rebelde, o del art. 235.1, según redacción dada por la propia Disposición Final 11ª.9 de la LEC, al señalar que “las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta Ley”, o del art. 303, a propósito de la ejecución provisional.
Si cuando se produce esta expresa remisión a la Ley procesal común podemos encontrar algún problema de acomodación con la especialidad laboral, estos problemas se acentúan cuando hemos de valernos de la genérica cláusula supletoria para colmar una laguna de la normativa adjetiva laboral, pues en modo alguno hemos de olvidar que el orden social de la jurisdicción posee unas especiales características y connotaciones que lo separan considerablemente de la genérica regulación procedimental. Así, y por lógica aplicación del principio de especialidad, prevalente al de supletoriedad, han de ser aplicadas las propias normas procesales laborales que regulen la materia, pero en defecto de tales normas hemos de realizar un esfuerzo integrador del propio sistema adjetivo laboral para cubrir la laguna de que se trate antes de acudir artificiosamente a una norma común que pueda conculcar alguno de sus arraigados principios, pues no olvidemos que es el orden social un orden con su propia entidad. En el proceso laboral hemos de partir de la estrecha relación que se da entre la normativa procesal laboral y la sustantiva, por lo que hemos de intentar realizar esa labor autointegradora acudiendo en último término a la LEC, por supuesto siempre que no se nos ordene acudir directamente a esa Ley. Precisamente la delimitación de esa “zona de oscuridad”, en la que nos puede asaltar la duda de si determinados pasajes de la LEC van a poder aplicarse en el proceso laboral, es tarea que en los siguientes capítulos de esta obra vamos a intentar dilucidar, juntamente con el señalamiento de las modificaciones que la entrada en vigor del nuevo cuerpo legal va a producir, aunque sea de manera tangencial, en el proceso laboral.
Granada, marzo de 2002
FORMULARIOS PROCESALES LABORALES
(Comentados y anotados, con referencias normativas y jurisprudenciales)
2ª edición, ampliada y adaptada a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil
DYKINSON 2000© Copyright by
José Antonio Fernández-Cuevas Rodríguez
1ª EDICIÓN Madrid, 2000
2ª EDICIÓN Madrid, 2002
ISBN: 84-8155-620-3
Depósito legal: M-22811-2000
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El libro, que se estructura en 16 capítulos, contiene los formularios necesarios para que el profesional del Derecho pueda realizar su labor con una herramienta de trabajo que le facilitará la redacción de escritos de todo orden, con una variada gama de demandas, escritos de recursos y de ejecución de sentencias, sin olvidar aquellos incidentes, en sentido amplio, que pueden surgir con anterioridad a la presentación de la demanda o durante el curso del proceso, como la competencia, actos preparatorios, suspensión de actos, subsanación de defectos, etc.
En los formularios se incluyen anotaciones que generalmente hacen alusión a requisitos que no deben olvidarse para la adecuada confección de los diversos escritos. Se completan con referencias a la normativa aplicable a cada figura jurídica, tanto de la LPL como de otras normas adjetivas y sustantivas, que permiten una rápida consulta del material a manejar en el caso concreto, y que todo Letrado o Graduado Social ya debe poseer, por lo que resulta inútil su incorporación en una obra de estas características.
Igualmente, al inicio de cada capítulo y sección, se incluyen referencias jurisprudenciales, haciendo alusión a sentencias emanadas tanto del T.C. y T.S., como de la A.N.,T.T.S.J. y del extinto T.C.T., cuyas enseñanzas no debemos olvidar.
Esta segunda edición, que ha sido ampliada con nuevos comentarios, ha tratado de adaptar los formularios al nuevo régimen procedimental surgido tras la entrada en vigor de la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que tanta repercusión tiene en nuestro orden jurisdiccional social.
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Abreviaturas
Presentación.
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a) Papeleta de conciliación en materia de despido disciplinario
b) Papeleta de conciliación en materia de reclamación salarial
c) Papeleta de conciliación en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo
d) Papeleta de conciliación sobre conflicto colectivo
e) Demanda impugnando lo acordado en conciliación previa administrativa
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Las acumulaciones de acciones, autos, recursos y ejecuciones
a) Demanda tipo en que se acumulan acciones
b) Demanda tipo con pluralidad de actores
c) Solicitud de acumulación de autos que se tramitan en el mismo Juzgado
d) Solicitud de acumulación de autos que se tramitan en distinto Juzgado de la misma circunscripción
e) Escrito ante la Sala de lo Social instando acumulación de recursos pendientes
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g) Solicitud de acumulación de ejecuciones seguidas ante distinto órgano jurisdiccional
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La suspensión de actos
a) Escrito ante el CMAC solicitando la suspensión del acto de conciliación
b) Escrito ante el órgano jurisdiccional solicitando la suspensión de los actos de conciliación y juicio
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El proceso ordinario
1º. LAS PARTES PROCESALES
2º ACTUACIONES PROCESALES
3º LA DEMANDA
4º RESOLUCIONES JUDICIALES Y DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN. NULIDAD DE ACTUACIONES
a) Demanda declarativa de relación laboral
b) Demanda impugnando lo acordado en conciliación previa
c) Demanda solicitando el reingreso tras excedencia
d) Demanda sobre indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo al amparo del art. 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
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g) Escrito ampliando la demanda
h) Escrito dejando constancia de la presentación de un documento en el Juzgado de Guardia
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Modalidades procesales
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NOTA A LA SEGUNDA EDICIÓN. LA FUNCIÓN SUPLETORIA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
Debo empezar esta nota dando las gracias por la buena acogida que ha tenido la primera edición de este libro. Igualmente debo agradecer a don Rafael Tigeras, editor del mismo, las continuas facilidades que me ha prestado.
Esta segunda edición, que ha sido ampliada con nuevos comentarios, ha tratado de adaptar los formularios al nuevo régimen procedimental surgido tras la entrada en vigor de la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que tanta repercusión tiene en nuestro orden jurisdiccional social.
Del mismo modo que el art. 4.3 del Código Civil sirve como herramienta integradora de las omisiones que se contienen en el derecho sustantivo, al disponer que «las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes», la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881(en adelante LEC/1881) ha tenido desde sus orígenes una función supletoria o complementaria de las restantes normas procesales, colmando las lagunas de que adolecían con su prolija regulación. Así, la Ley de Tribunales Industriales, de 19 de mayo de 1908, que daba cumplimiento a la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, remitía a la ley procesal civil en lo no previsto en la misma.
En la actualidad se mantiene esta tradicional cláusula de supletoriedad, que ha pervivido en las distintas Leyes Rituarias Laborales, y así, en la actual Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (en adelante LPL), se dispone que «en lo no previsto en esta Ley regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil». Otro tanto se puede decir de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en sus distintas versiones, que siempre ha mantenido la remisión a la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la actualidad, la Disposición final primera de la Ley 29/1998, reguladora de ese orden, se viene a pronunciar en idénticos términos.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), no ha querido sustraerse a esa tradición integradora de otras normas adjetivas, y ahora dispone expresamente en su art. 4 que «en defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.» Ese cometido ya aparece claramente reflejado en su Exposición de Motivos cuando nos dice que «es necesaria una Ley de Enjuiciamiento Civil nueva, que, respetando principios, reglas y criterios de perenne valor, acogidos en las leyes procesales civiles de otros países de nuestra misma área cultural, exprese y materialice, con autenticidad, el profundo cambio de mentalidad que entraña el compromiso por la efectividad de la tutela judicial, también en órdenes jurisdiccionales distintos del civil, puesto que esta nueva Ley está llamada a ser ley procesal supletoria y común.»
Pero hemos de distinguir esta remisión indirecta que se hace a la LEC, para los casos en que se detecten lagunas en el ordenamiento procesal laboral, de la remisión directa que a través del articulado de la LPL se realiza a la LEC. Es el caso, por ejemplo, del art. 183, referido a la audiencia al demandado rebelde, o del art. 235.1, según redacción dada por la propia Disposición Final 11ª.9 de la LEC, al señalar que «las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta Ley», o del art. 303, a propósito de la ejecución provisional.
Si cuando se produce esta expresa remisión a la Ley procesal común podemos encontrar algún problema de acomodación con la especialidad laboral, estos problemas se acentúan cuando hemos de valernos de la genérica cláusula supletoria para colmar una laguna de la normativa adjetiva laboral, pues en modo alguno hemos de olvidar que el orden social de la jurisdicción posee unas especiales características y connotaciones que lo separan considerablemente de la genérica regulación procedimental. Así, y por lógica aplicación del principio de especialidad, prevalente al de supletoriedad, han de ser aplicadas las propias normas procesales laborales que regulen la materia, pero en defecto de tales normas hemos de realizar un esfuerzo integrador del propio sistema adjetivo laboral para cubrir la laguna de que se trate antes de acudir artificiosamente a una norma común que pueda conculcar alguno de sus arraigados principios, pues no olvidemos que es el orden social un orden con su propia entidad. En el proceso laboral hemos de partir de la estrecha relación que se da entre la normativa procesal laboral y la sustantiva, por lo que hemos de intentar realizar esa labor autointegradora acudiendo en último término a la LEC, por supuesto siempre que no se nos ordene acudir directamente a esa Ley. Precisamente la delimitación de esa «zona de oscuridad», en la que nos puede asaltar la duda de si determinados pasajes de la LEC van a poder aplicarse en el proceso laboral, es tarea que en los siguientes capítulos de esta obra vamos a intentar dilucidar, juntamente con el señalamiento de las modificaciones que la entrada en vigor del nuevo cuerpo legal va a producir, aunque sea de manera tangencial, en el proceso laboral.
Granada, marzo de 2002
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