1º RESIDENCIA LEGAL Y CONTINUADA EN ESPAÑA.
– El supuesto general para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, es cuando podemos acreditar 10 años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anteriores a la solicitud.
– No obstante, se podrá solicitar la nacionalidad española con tan sólo 5 años de residencia en España en los casos en los que el solicitante haya obtenido la condición de refugiado en España.
– En el caso de los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes, podrán solicitar la nacionalidad española en el momento de cumplir 2 años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anterior a la petición.
– Bastará el periodo de residencia de a 1 año para:
– . El que haya nacido en territorio español.
– . Quien no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
– . El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
– . El que se haya casado con un español.
– . El viudo o viuda de española o español.
¡OJO! La residencia debe ser continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud y el tiempo como estudiante no computa a efectos de nacionalidad.
2º ACREDITAR BUENA CONDUCTA CÍVICA.
Esto se resume, fundamentalmente, en carecer de antecedentes penales y policiales, tanto en España como en tu país de origen, y estar al día con tus obligaciones fiscales y de seguridad social.
3º SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN ESPAÑA.
El cumplimiento de este requisito se logra mediante la superación de dos exámenes:
– Examen de lengua española nivel A2. Este examen solo lo deben realizar aquellos extranjeros que no sean originarios de un país de habla hispana.
– Examen CCSE. Este examen lo deben realizar todos los solicitantes de nacionalidad española.