Como bien sabéis, desde el mes de noviembre del año 2015, existe un nuevo procedimiento para tramitar la solicitud de nacionalidad española por residencia, el cual permite realizar este trámite de forma telemática a través del portal que el Ministerio de Justicia ha habilitado para tal fin. No obstante, antes de llevar a cabo nuestra solicitud de nacionalidad, tenemos que saber si cumplimos con los requisitos establecidos por la legislación española, a lo que podemos agrupar en tres.

1º RESIDENCIA LEGAL Y CONTINUADA EN ESPAÑA.

– El supuesto general para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, es cuando podemos acreditar 10 años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anteriores a la solicitud.

– No obstante, se podrá solicitar la nacionalidad española con tan sólo 5 años de residencia en España en los casos en los que el solicitante haya obtenido la condición de refugiado en España.
– En el caso de los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes, podrán solicitar la nacionalidad española en el momento de cumplir 2 años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anterior a la petición.
– Bastará el periodo de residencia de a 1 año para:
– . El que haya nacido en territorio español.
– . Quien no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
– . El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
– . El que se haya casado con un español.
– . El viudo o viuda de española o español.

¡OJO! La residencia debe ser continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud y el tiempo como estudiante no computa a efectos de nacionalidad.

2º ACREDITAR BUENA CONDUCTA CÍVICA.

Esto se resume, fundamentalmente, en carecer de antecedentes penales y policiales, tanto en España como en tu país de origen, y estar al día con tus obligaciones fiscales y de seguridad social.

3º SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN ESPAÑA.

El cumplimiento de este requisito se logra mediante la superación de dos exámenes:
– Examen de lengua española nivel A2. Este examen solo lo deben realizar aquellos extranjeros que no sean originarios de un país de habla hispana.
– Examen CCSE. Este examen lo deben realizar todos los solicitantes de nacionalidad española.

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