El pasado 27 de febrero se aprobó el Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Como curiosidad, decir que es en esta norma en la que se derogan las Tasas Judiciales para las personas físicas.
La finalidad del decreto, que ya se ha conocido como el de “segunda oportunidad”, es la de posibilitar el desendeudamiento de las familias y los emprendedores españoles, haciendo especial hincapié en los grupos que han sufrido con más intensidad los efectos de la crisis económica.
La nueva normativa aprueba garantías y controles para evitar lo que se conoce como “insolvencias estratégicas”, a la vez que facilita que aquellos que lo han perdido todo pagando a sus acreedores, vean recompensado el sacrificio y puedan librarse temporalmente de las deudas pendientes (siempre tras la liquidación) para poder comenzar de nuevo. De ahí el término utilizado, el de segunda oportunidad.
En caso de que la segunda oportunidad sirva para superar la insolvencia y conseguir un nuevo patrimonio, se podría revocar dicho beneficio y de forma ordenada volver a asumir las deudas hasta la liquidación completa. Con esta medida se consigue ofrecer nuevas oportunidades a los que han perdido todo a la vez sin perjudicar el derecho de cobro de los acreedores. Entiende el legislador que, en todo caso, es muy difícil cobrar de un insolvente y ambas partes salen ganando si la segunda oportunidad permite al deudor recuperar el patrimonio perdido .
Esta normativa también dota de mayor flexibilidad a los acuerdos extrajudiciales, consolida la figura del mediador y regula y simplifica la reestructuración de deudas. En vigor desde el 1 de marzo de 2015.