¿Vuelas habitualmente desde Málaga o Granada? Hoy vamos a hablar de un supuesto de indemnización desconocido para muchas personas y que sin embargo tiene un procedimiento relativamente sencillo. Estamos hablando de las indemnizaciones por el retraso del vuelo.
A la hora de planificar un viaje tenemos que considerar las eventualidades que nos pueden dejar en tierra, desde una huelga de controladores a un volcán en Islandia que entra en erupción sin avisar. En el caso de las compañías de viajo coste, que pueden usar el mismo avión para 4 o 5 trayectos en el mismo día, una tormenta en Berlín nos puede dejar sin vuelo Málaga – Canarias.
Si se da uno de estos supuestos, debes saber que la Unión Europea contempla en su normativa la indemnización por todos los retrasos sufridos en trayectos comunitarios que superen las dos horas. La compensación incluye las causas ordinarias, tales como la huelga de trabajadores o los problemas de averías, pero no los retrasos causados por la meteorología o por causas de fuerza mayor. Hay que estar atento, ya que no son pocas las compañías que, conscientes de su culpa, intentan derivar la responsabilidad alegando condiciones climáticas adversas en el aeropuerto de destino.
En todo caso, si el retraso es superior a dos horas tenemos derecho a comida, bebida, un medio de comunicación y alojamiento hasta el día siguiente si fuera necesario. Si el retraso supera las tres horas, a lo anterior se añade una indemnización económica que depende de la longitud del trayecto. De los 250 euros en vuelos de menos de 1.500 kilómetros a los 400 euros para vuelos de hasta 3.500 kilómetros. En distancias mayores se pueden recibir hasta 600 euros, siempre que el retraso haya superado las cuatro horas. En todo caso, si justificamos gastos como consecuencia del retraso, tenemos derecho a percibir una indemnización máxima de 5.510 euros.
Si el retraso supera las 5 horas, podemos volar gratis, ya que nos deberán reembolsar el total del billete en el plazo de una semana.