La Comunidad de propietarios en España se define como una entidad jurídica formada por todos los propietarios de un mismo edificio. Esta comunidad se rige mediante normativas aplicables, así como estatutos que los mismos dueños acuerdan. Es importante aclarar que a pesar de no considerarse como una persona jurídica independiente, una comunidad de propietarios cuenta con muchas de sus características, a tal punto que se le considera como una figura híbrida que igualmente tiene capacidad para llevar a cabo determinados negocios de carácter jurídico.
En el caso particular de España, las comunidades de propietarios se rigen en su mayoría por la Ley de la Propiedad Horizontal y en donde se regula la utilización de los espacios, así como de los servicios comunes del edificio. Junto con estas leyes, también se encuentran los estatutos que tienen carácter interno y que son redactados por la propia Comunidad de Propietarios que son los encargados de regular la organización, así como las normas menores para todos los dueños o inquilinos.
Con frecuencia, estas leyes se utilizan para determinar criterios en situaciones donde se presenta un conflicto de intereses entre los mismos propietarios del edificio. También hay que decir que el Titulo constitutivo de la comunidad de propietarios es la escritura pública, en la cual se somete a un edificio al régimen de propiedad horizontal.
Esta escritura tiene que ser otorgada por el Promotor inmobiliario, justo antes de que de inicio la venta de los pisos o los locales, incluso puede ser otorgada por los propietarios en caso de que hayan sido vendidos todos o parte de los locales o pisos de la comunidad. Este titulo constitutivo debe incluir la descripción del edificio en su conjunto; la descripción a detalle de cada vivienda o local, así como la cuota de participación de cada una de las viviendas o locales.