El pasado 21 de diciembre de 2016 el TJUE dictaminó a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia. ¿Qué supone esto? Pues bien, como ya hablamos en otras ocasiones, el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de mayo de 2013 declaró nulas las cláusulas suelo por «falta de transparencia», es decir, las cláusulas suelo eran prácticamente inentendibles y los consumidores no habían sido adecuadamente informados sobre las consecuencias que tendría esa cláusula en sus contratos hipotecarios, pero limitó las devoluciones hasta esa fecha ya que la banca acababa de ser rescatada y provocaría graves consecuencias a la economía del país.
A partir de ese momento, numerosos tribunales españoles preguntaron al Tribunal de Justicia de la UE si la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva sobre cláusulas abusivas, ya que, según esta Directiva, tales cláusulas no vincularán a los consumidores.
El Tribunal de Justicia afirma que ésta limitación del tiempo es incompatible con el Derecho de la Unión y explica que «la declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula». Como consecuencia, la declaración de nulidad de las cláusulas suelo lleva aparejada la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula desde el comienzo del préstamo hipotecario.
EL DECRETO-LEY 1/2017 DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES EN MATERIA DE CLÁUSULA SUELO
El Decreto 1/2017 es el resultado de la sentencia del TJUE y establece un procedimiento extrajudicial para la devolución de las cantidades cobradas de más a los clientes. Este método extrajudicial es gratuito y una vez puesta la reclamación será resuelta en el plazo de tres meses como máximo.
Ante una reclamación, los bancos tienen tres opciones:
- Contestar de forma positiva y proceder a la devolución de las cantidades cobradas de más. Enviarán al cliente el cálculo -incluidos intereses- y, si el cliente lo acepta y se lo pagan, se acaba el procedimiento de forma satisfactoria. Se podrían pactar devoluciones de otro tipo como la amortización de parte del capitalpendiente de su préstamo.
- Considerar que sus cláusulas no fueron abusivas, justificando por qué creen que no lo son. Las cláusulas suelo por sí mismas no son ilegales, lo que la hacen abusivas es la falta de transparencia. Si el banco entiende que la cláusula suelo no es abusiva no está obligado a incluir el cálculo. Esta comunicación pondría fin al procedimiento.
- No dar respuesta. Si durante los tres meses el banco no da respuesta a la reclamación se entendería que el procedimiento ha finalizado.
Según el decreto, el consumidor puede decidir ir a la vía judicial directamente, pero una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que haya finalizado, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial que tenga el mismo objeto.
Si el cliente no está de acuerdo con la propuesta de su banco y da paso a su reclamación por vía judicial, las entidades solo pagarán las costas si la decisión del juez es más beneficiosa para el consumidor que su propuesta.
Si vamos directamente al juzgado sin intentar la reclamación extrajudicial. De nuevo se plantean varias opciones:
- Si el banco se allana, es decir, nos da la razón directamente, no habrá condena en costas para ninguna de las partes.
- Si el banco reconoce una parte de la deuda y la pone a nuestra disposición, el juicio continuará, pero solo se le impondrá condena en costas al banco si la sentencia lo condena a abonarnos una cantidad mayor a la que reconoció.
El Decreto-Ley también establece costes mínimos de aranceles notariales y registrales para las nuevas inscripciones de las hipotecas tras las negociaciones o las resoluciones judiciales.
Desde Fernández Cuevas Abogados aconsejamos contar con un especialista en derecho bancario que le asesore desde el comienzo del procedimiento.