No siempre sucede igual pero, en ocasiones, la velocidad de la administración de justicia a la hora de cobrar las deudas pendientes deja a muchas personas con la cuenta del banco a cero nada más recibir el ingreso de la nomina o prestación mensual. Esto sucede a pesar de que muchas prestaciones son inembargables, siempre y cuando la cuantía sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional. No obstante, el juzgado que emite la orden no tiene por qué saber la procedencia de los ingresos y los embarga de todas maneras, en tanto que constan como saldo positivo en una cuenta bancaria, sin proceder a mayor indagación sobre su origen.

Pese a que se ha extendido la creencia popular de que, una vez embargada la cuenta, no se puede hacer nada para recuperar el dinero, hay varias actuaciones que pueden librar el embargo por la cantidad correspondiente al salario mínimo e incluso se puede recuperar la cantidad detraída.

En primer lugar, cuando se recibe la notificación de que la cuenta ha sido embargada, es muy importante presentar, inmediatamente, un escrito al juzgado (necesitarás abogado para esto) en el que se justifique que el saldo existente en la cuenta bancaria corresponde al abono del salario mínimo o a una prestación inembargable. Probablemente necesites adjuntar los extractos bancarios de fechas similares y cualquier otro documento que justifique la procedencia del dinero. En todo caso, es recomendable tener abierta una cuenta cuya finalidad exclusiva sea el cobro de la nómina, lo que hará mucho más sencillo probar la procedencia del saldo, que no se confunde con otras cantidades o conceptos.

Si el embargo ya se ha producido, podemos solicitar, de la misma manera, que se nos devuelva la cantidad detraída. Es posible que este procedimiento no conduzca a un reintegro instantáneo, pero si conseguimos probar, suficientemente, la procedencia del saldo de nuestra cuenta, nos tendrán que devolver el dinero.

De todas formas, hay que señalar que los embargos de las cuentas bancarias no suelen ser permanentes, produciéndose el embargo en un momento dado y por una cantidad determinada, lo cual nos permitirá seguir operando el resto del tiempo.

 

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