El Gobierno modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con el fin de adecuarlo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 3 de septiembre.

La sentencia viene a decir que España ha incumplido el ordenamiento comunitario al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este. De esta manera, la Disposición final tercera de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre que modifica el IRPF, recoge la modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para adecuarlo a la Sentencia del TJUE. Te explicamos las principales novedades:

1. Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

  • Si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.
  • Si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.

2.-  Adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos».

  • Los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles.

3.- Adquisición de bienes inmuebles situados en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE, distinto de España, por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos».

  • Los contribuyentes residentes en España tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan.

4.- Adquisición de bienes muebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos».

  • Los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.
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