Es habitual en las Comunidades de Propietarios que, de vez en cuando, uno o dos vecinos se retrasen o se olviden de las cuotas comunitarias. Para estos casos, la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Enjuiciamiento Civil nos describen un procedimiento relativamente sencillo para recuperar las deudas contraídas: El proceso monitorio.

Para iniciar un procedimiento monitorio, en primer lugar, debemos tener pendiente de cobro lo que se conoce como deuda dineraria, que debe cumplir cuatro requisitos legales: ser una deuda líquida, determinada, vencida y exigible.

Para reclamar estas deudas, si la cuantía total no alcanza los 2.000 euros, se puede proceder sin abogado ni procurador, aunque es habitual el auxilio de estos profesionales cuando las reclamaciones son sistemáticas. Son necesarios, en todo caso, si el deudor se opone y el proceso monitorio se convierte en un juicio verbal (o en un procedimiento ordinario si la cantidad supera los 6.000 euros).

En todo caso, la Comunidad tendrá que realizar los siguientes trámites para poder plantear un proceso monitorio con todas las garantías:

En primer lugar, es necesario convocar de forma correcta una junta, y ahí liquidar la deuda del vecino en cuestión, con una autorización expresa al presidente o al administrador para exigirla judicialmente.

En segundo lugar, es necesario comunicar dicho acuerdo por escrito, con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

En caso de que el deudor no pague en tres días, dicho acuerdo se deberá certificar por el secretario, también con el visto bueno del presidente.

En este momento, podemos iniciar la petición inicial del Proceso Monitorio

La petición inicial se presenta por escrito, e incluso se pueden utilizar impresos puestos a disposición por los juzgados o en la web del CGPJ, aunque nosotros recomendamos hacer un escrito personalizado que incluya todas las cuestiones relevantes.

En dicho escrito vamos a identificar a la comunidad de propietarios y a su representante, y sea el administrador o el presidente, incluyendo también todos los datos accesorios, como el domicilio a efectos de notificación.

Vamos a incluir todos los datos personales del deudor, así como su domicilio. También vamos a dirigir la reclamación contra todos aquellos que aparezcan como titulares en el Registro de la Propiedad, lo que nos da un abanico de posibilidades más amplio a la hora de recobrar la deuda.

Por último, se deben exponer los hechos que originan la deuda, la cuantía de la misma junto con la certificación realizada por el secretario y, en el caso de que se haya realizado un requerimiento previo, adjuntaremos el justificante de su recepción.

Es importante poder acreditar el requerimiento previo a efecto de imposición de costas.

En resumen, debemos adjuntar los siguientes documentos:

  • Certificado del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda y su condición de impagada, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente.
  • Acreditación de la notificación del acuerdo que aprueba la liquidación de la deuda.
  • Acreditación de la condición de presidente (o de administrador) y su autorización para proceder a la reclamación.
  • Justificantes de los gastos por el requerimiento previo.

La petición inicial de monitorio se debe presentar en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el edificio de la Comunidad o en el domicilio del deudor. Una vez admitida a trámite, se dará 20 días al deudor para que pague o comparezca y se oponga, por razones tasadas, a la reclamación de la deuda. Transcurridos los 20 días, puede ocurrir que:

  1. El deudor pague, con lo que concluye el procedimiento (se le pueden solicitar las costas, si ha habido requerimiento previo)
  2. El deudor no pague, pero tampoco se oponga, por lo que podemos iniciar el procedimiento de ejecución
  3. El deudor se oponga, por lo que el proceso monitorio se transformará, dependiendo de la cuantía en un juicio verbal o en un procedimiento ordinario, dándose en el segundo caso el plazo de un mes para formular demanda.
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