La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC en adelante) surge de la Ley 3/2013, en vigor desde el 6 de junio de 2013, atribuyéndose desde un primer momento la supervisión de la regulación de mercados esenciales en la economía española, así como la protección de la libre competencia en todos los sectores productivos, con especial atención a la protección del consumidor.

La ley que crea la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia integra distintas funciones que anteriormente correspondían a las respectivas Comisiones de Telecomunicaciones, Competencia, de la Regulación Ferroviaria, del Sector Postal, o de Regulación del Juego, entre otras.

Esta reforma se realiza, por tanto, con vocación de unificar procesos y pautas de actuación a través de una concentración que, prácticamente, no se había visto previamente en nuestra Administración.

La CNMC integra, y por tanto extingue, hasta ocho comisiones preexistentes, que hemos enumerado de forma somera en la introducción. Si bien, la CNMC no asume todas las competencias de las comisiones y deriva alguna de ellas (como la del juego) a otros órganos ministeriales.

Como organismo público, la CNMC depende directamente del Ministerio de Economía, aunque actúa con autonomía respecto al Gobierno del Estado y del resto de Administraciones Públicas. Por su parte, se somete al control parlamentario y a la revisión judicial.

Uno de los fines principales para los que nace la CNMC es para vigilar la competencia, en todo el territorio nacional, cooperando para ello con las administraciones estatales y autonómicas. También se mantiene un contacto regular con las instituciones europeas, cuya normativa afecta esencialmente nuestras propias normas y obliga a determinadas actuaciones de la CNMC.

Las funciones de la CNMC se pueden dividir en tres:

  • Defensa de la competencia.
  • Supervisión y control
  • Resolución de conflictos.

Orgánicamente, la CNMC cuenta con un Presidente y un Consejo colegiado, integrado este último por diez miembros y que puede actuar mediante salas o en reunión del Pleno. A su vez, cuenta con cuatro dirección de instrucción, encargadas de la tramitación de expedientes.

Ya desde 2007, la CNMC tiene facultades de inspección, ampliadas por la Ley 3/2013, concretamente por el artículo 27, pudiendo acceder a locales, terrenos, instalaciones, etc., también puede verificar libros, registros y documentos, obtener copias o extractos de los documentos que requiera, así como actividades de precintado o de recopilación de testimonios y explicaciones que sean pertinentes.

Cuando la instrucción de los expedientes constata infracciones de la normativa, puede ejercer la CNMC la potestad sancionadora en determinados sectores, siempre cumpliendo los principios generales y limitaciones que esta potestad encuentra en nuestro ordenamiento jurídico.

La CNMC también puede, aunque de manera limitada desarrollar determinadas normativas y hacer públicos sus principios de actuación.

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