Al producirse un accidente de tráfico y pese a que puede constituir un delito de omisión de socorro, un pequeño porcentaje de conductores, por muy diferentes motivos, deciden darse a la fuga y no asumir las responsabilidades civiles o penales que les corresponden como responsables del siniestro.

Ante esta situación, ¿qué puede hacer la víctima de un siniestro cuando la persona que le debe indemnizar se ha dado a la fuga y no se conoce ni la matrícula ni las señas del vehículo?

En primer lugar, en caso de accidente, debemos asegurar nuestra integridad física y socorrer a otras personas si lo necesitan. En segundo lugar, si la situación y la gravedad del incidente nos lo permiten, podemos comprobar si existen testigos del accidente e intentar recabar sus datos. En tercer lugar, aunque no tengamos los datos completos que permitan una identificación, debemos denunciar el suceso, ya que las fuerzas de seguridad iniciarán diligencias de averiguación y existen unas posibilidades razonables de que así se pueda encontrar al autor, especialmente en aquellos lugares en los que ha podido quedar registrado el accidente o el tránsito de los vehículos.

En la siguiente fase, iniciaremos los trámites oportunos para obtener la indemnización oportuna, incluso en los casos en los que no se conoce al responsable. Para cubrir eventualidades como esta se constituyó el Consorcio de Compensación de Seguros, cuya función es evitar que los perjudicados queden desamparados al no hacerse cargo ninguna compañía de seguros de los daños producidos por un conductor desconocido.
El Consorcio, sin embargo, se ocupa de los casos más graves y no cubre los casos en los que sólo existen daños materiales, cuya reclamación corresponde realizarla a tu propia compañía aseguradora y sólo prosperará si finalmente se localiza al conductor responsable.

Sin embargo, en estos casos de mayor gravedad en los que también existen daños personales, el Consorcio se hará cargo de cubrir las lesiones producidas siempre que estén suficientemente justificadas (tanto la propia existencia como la causa de las mismas) por los correspondientes informes médicos.

Recuerda que los plazos para iniciar la reclamación de daños en relación a un accidente de tráfico, se conozca al conductor responsable o no, son bastante ajustados y que disponemos de 6 meses para interponer una denuncia por la vía penal y de 1 año para demandar por la vía civil.

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