La residencia en España por motivos de arraigo social es una autorización de residencia temporal por motivos excepcionales que se otorga a ciudadanos extranjeros que tengan vínculos familiares con nuestro país o se hayan integrado en la sociedad.
La normativa que regula la residencia por arraigo social es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, desarrollada por el correspondiente Reglamento.
Los requisitos para solicitar este permiso de residencia son los siguientes:
- No ser un ciudadano de la Unión Europea, Suiza, ni del Espacio Económico Europeo, así como no tener familiares de estos países, ya que el régimen aplicable es diferente.
- No tener prohibida la entrada en España ni tener antecedentes penales por delitos cometidos en nuestro país o en el país de origen, salvo que dichos delitos no estén penados en España.
- No estar en situación de “compromiso de no retorno”, en aquellos casos en los que previamente se haya optado por abandonar voluntariamente el país.
- Haber permanecido en España durante tres años, con una ausencia máxima de 120 días.
- Demostrar vínculos familiares con otros ciudadanos residentes o con españoles.
- En caso de no poder demostrar lo anterior, presentar el informe de la Administración Pública correspondiente que acredite la integración social.
- Tener contrato de trabajo para un periodo superior al año.
La documentación que es necesario aportar es la siguiente:
Impreso de la solicitud (es el modelo EX 10), copia del pasaporte o título equivalente, acreditación de la permanencia en España (el padrón, certificación hospitalaria, etc.), Certificado de Antecedentes Penales de los países en los que haya residido antes de la entrada en España (5 años), acreditación de los vínculos familiares, el informe de inserción social y de los medios de vida (medios suficiente o contrato de trabajo con todos los requisitos cumplimentados). Es necesario recordar que, en el caso de tratarse de países extranjeros en los que no se hable el castellano, los documentos deberán estar debidamente traducidos.
Si todos los documentos están en regla, el procedimiento que seguirá la concesión de residencia por arraigo social es el siguiente:
- Se presenta la solicitud por el legitimado o su representante legal en la Oficina de Extranjería del domicilio habitual.
- Se abona la tasa correspondiente, a través del Modelo 790, código 052, epígrafe 2.5, que asciende a la cantidad de 36,78 euros (comprueba siempre que esta cantidad, por si ha sufrido alguna actualización).
- A partir de la recepción, se contarán tres meses. En caso de que no se obtenga respuesta durante ese periodo, se entenderá desestimada por silencio administrativo y se podrán interponer los recursos correspondientes.
- En caso de concesión de la residencia, se entenderá concedida la autorización de trabajo debiéndose realizar el alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes. A partir de la concesión, se podrá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
- La autorización de residencia por arraigo social tendrá vigencia de un año.
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